O., R. A. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha11 Octubre 2023
Número de expedienteFGR 015080/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “O., R. A. c/ AFIP - DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 15080/2019/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 11 días de octubre de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.136 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.A.O. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarando la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c de la ley 20.628 en su versión anterior a la ley 27.617 y, en consecuencia, condenó a esta última a que le restituya aquellos importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias durante los mensuales abarcados entre la interposición de la demanda y marzo de 2021.

No obstante ello, reputó inoficioso expedirse respecto del asunto en trato en lo que atañe al tiempo posterior a la sanción de la legislación referida en el párrafo que antecede.

Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con una base cierta a partir de la cual estimarlos.

II.

Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33773466#383995457#20231011110640163

Contra esa decisión las partes interpusieron sendos recursos de apelación, quedando agregado el de la demandada a fs.139 y el del accionante a fs.137; aquella lo fundó mediante el memorial de fs.144/152, el que no fue contestado por quien promovió el proceso, y este último expuso sus quejas a fs.171/184, que tampoco fueron replicadas.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió sobre el particular mediante el dictamen obrante a fs.188/194.

III.

La accionada comenzó su exposición argumentando que la sentencia se apartó injustificadamente de la doctrina que emana del precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto no efectuó un análisis respecto de la vulnerabilidad concreta de quien en este caso instó la acción.

De seguido arguyó que en el sub lite no se acreditó

haber cumplido con el reclamo administrativo previo a la solicitud de repetición de lo ya pagado, para lo que se escudó en el artículo 81 de la ley 11.683.

Por otro lado, cuestionó que se haya avalado que la pretensión de reintegro tramite en este proceso, pues “excede el alcance de la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad”.

Como tercer agravio adujo que “el A Quo debió

haber contando con prueba suficiente que le permita evaluar la progresión y el impacto del impuesto atacado toda vez que el mismo se ´devenga anualmente´”. Asimismo,

Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33773466#383995457#20231011110640163

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca insistió nuevamente en aquello que había planteado en primer orden.

Luego postuló que el temperamento del decisorio atacado implica una afectación al principio de división de poderes imperante, sobre lo que se explayó.

Con carácter subsidiario, introdujo que la ley en razón de la cual la a quo concluyó que el asunto perdió

actualidad remonta sus efectos al primero de enero del año 2021; es por ello que entiende que la restitución ordenada a lo sumo podría haber abarcado hasta ese mensual, mas no los subsiguientes incluidos en la condena.

En el quinto acápite repitió observaciones sobre puntos que ya había abordado.

Asimismo, dijo agraviarse por la disposición en virtud de la cual se le hizo afrontar la totalidad de los gastos causídicos, para lo cual sostuvo que fueron modificaciones jurisprudenciales y legislativas las que hicieron que la jueza se vuelque por la solución ya mentada, lo que, en su entendimiento, determina que debe soslayarse el principio general en la derrota y, en definitiva, que se fijen en el orden en que fueron causados.

También hizo reserva de caso federal.

IV.

El actor para comenzar puso en tela de juicio la decisión consistente en reputar inoficiosa la emisión de un pronunciamiento en lo que concierne al tiempo posterior a la sanción de la ley 27.617. Sobre el punto arguyó que la sentencia se remitió a un precedente sin exponer su Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33773466#383995457#20231011110640163

conexidad con el caso en trato. Asimismo, alegó que en razón del principio iura novit curia no es acertado lo señalado en relación a que para que la acción pueda arribar a buen puerto resultaba menester que se enarbolen argumentos que contraríen esa legislación,

específicamente.

De seguido adujo que “la citada Ley sólo se limitó

a incrementar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados” y trajo a colación múltiples antecedentes que, según dijo, abonan su postura.

A su vez, sostuvo que no se tuvo en cuenta su situación particular; concretamente, que es una persona jubilada especialmente vulnerable.

Ya en el segundo tramo de la exposición se quejó

porque se supeditaron los intereses “a la morosidad de la demandada una vez que se encuentre consentida la sentencia o quede ejecutoriada, y se apruebe la liquidación practicada”.

Culminó haciendo reserva de caso federal.

V.

Ya en tren de resolver, anticipo que encuentro fundamentos suficientes para rechazar el recurso de la demandada y receptar parcialmente el del accionante.

Para dar respuesta a lo esgrimido y a propósito de la estrecha analogía que tiene con el sub lite conviene que comience señalando que muchos de los extremos hoy traídos a estudio han sido debida y acabadamente atendidos en el fallo dictado en “Corillán, Eva c/ Administración Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —4—

Firmado por: ELIANA BALLADINI, Secretaria de cámara #33773466#383995457#20231011110640163

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 14828/2019/CA1,

sent.def. C082/2021, del 29 de octubre de 2021), a cuyo términos en lo que excede a las siguientes...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex