Sentencia de Sala 2, 3 de Abril de 2014, expediente CFP 010148/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10148/2013/1/CA2 Sala II - Causa n° 34.367 “R.B., M. s/

excarcelación”.-

J.. Fed. n° 7 - Secret. n° 14.-

Expte. n° 10.148/2013/1.-

Reg. n° 37.438 Buenos Aires, 3 de abril de 2.014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra el pronunciamiento del Magistrado a quo que denegó el nuevo pedido de excarcelación efectuado en relación a M.R.B., dedujo recurso de apelación el Dr. G.E.K., Defensor Oficial del nombrado.

II- Conforme se lleva dicho en reiterados precedentes, la gravedad del hecho y la amenaza de pena resulta un dato de importancia a la hora de evaluar la posibilidad de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación (cf. de esta Sala II, causa n° 27.501 “Lerch” del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 “H.Q.” del 25/3/09, reg. n°

29.656; causa n° 27.704 “M.” del 8/4/09, reg. n° 29.725; y causa n°

28.525 “Saciga Salas” del 24/11/09, reg. n° 30.692; entre muchas otras).

Y, en este sentido, no puede dejar de ponderarse a estos efectos que R.B. es requerido por los tribunales chilenos a fin de ser juzgado por un delito de máxima gravedad -homicidio calificado por haber sido cometido con premeditación y alevosía, consumado- que prevé como tope de la escala penal la prisión perpetua.

Deben sumarse a este análisis otras circunstancias que refuerzan en los términos del art. 319 del ordenamiento ritual la presunción que de allí se deriva: por un lado, la circunstancia de haber aportado al proceso un domicilio distinto a donde él y su pareja residían al tiempo de ser detenido; por otro, el hecho de que -aún cuando hasta aquí se desconoce el día exacto y la forma en que ingresó al país- en cualquier caso ello habría acaecido con posterioridad al hecho por el cual es requerido y, por lo tanto, dadas sus particulares características, al inicio en simultáneo de esa investigación; además, no pueden soslayarse los tres antecedentes condenatorios que recientemente informó a su respecto el país requirente, como también la existencia allí de otro proceso en el cual se dictó su captura, por un suceso que también involucra el uso de armas; por último, cabe recordar la causa que se le sigue ante la justicia de instrucción de esta ciudad en relación al delito de robo en poblado y en banda (f. 5/6, 16, 35/43, 45, 46/69 y 86...

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