Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 8 de Junio de 2010, expediente 708/10

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010-Año del Bicentenario Causa n° 708.10 “R.B., J.M. s/reconocimiento en rueda. Sala

IV. I: 5/116 (38.384/2009).

Buenos Aires, 8 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 305 que dispuso la realización de un reconocimiento fotográfico para identificar a J. M.

R. B. .

Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley n° 26.374) concurrió a informar el F. General Dr. M.A.S. quien desarrolló los agravios introducidos en el escrito de apelación.

Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del citado código.

Y CONSIDERANDO:

Si bien la realización de un reconocimiento fotográfico es una medida de prueba, lo que pondría en crisis su recurribilidad por aplicación del artículo 199 del C.P.P.N., en el caso de autos, el carácter subsidiario que reviste la diligencia ordenada, prescindiendo de la rueda de personas propuesta por los representantes del Ministerio Público Fiscal, conlleva un gravamen irreparable por irreproducibilidad.

Sentado ello, hemos interpretado que el reconocimiento fotográfico es una medida probatoria sustitutiva de aquella contenida en el artículo 270 del Código Procesal Penal de la Nación, que procede cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que se halla ausente y no puede ser habida (in re causa n° 34.381 “S.” rta. 27/5/2008 donde se citó

el precedente de la Sala I de la CNCP n° 2033, “G.” del 17/02/1999, reg.

2606.1). Se advierte claramente que el presente caso no encuadra en aquellas hipótesis, pues se conoce el domicilio del imputado y en consecuencia podría ser convocado (cfr. fs. 23/23 vta., 26/26 vta., 54 y 115/116 del principal).

Corresponde destacar que, más allá de lo preceptuado,

también resultaría procedente la diligencia, de modo excepcional, ante la imposibilidad de los sujetos de concurrir a la sede del tribunal o si el imputado ha sido objeto de una desfiguración (G.R.N. – Roberto R.

Daray, Código...

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