Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2013, expediente B 72534

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.534 "A.R.B.A. C/ PASCAL JORGE ALFREDO Y OT. S/ APREMIO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 11 de septiembre de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) promovió juicio de apremio contra J.A.P. y D.S. en concepto de una deuda generada por la falta de pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la propiedad situada en la calle A.G.C. al 280 de la ciudad de Balcarce.

  2. El proceso fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    A fs. 14/15 su titular ordenó el libramiento de los mandamientos de intimación de pago y la traba de embargo sobre los bienes de los demandados.

    Ante los frustrados intentos por parte del oficial notificadorad hocde dar con el domicilio actual del codemandado P., el Fisco requirió que se oficie al Juzgado Federal con competencia electoral para que informe sobre su domicilio de acuerdo los datos obrantes en su poder. Esta solicitud fue contestada a fs. 40 en la cual el juez federal informó, además de la dirección, que la persona requerida había fallecido en el año 2000.

    Atento a ello, se libró oficio al Registro de Juicios Universales, el cual indicó que tramitaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata la sucesión iniciada el 24-III-2000 bajo el número 11.961. Este expediente fue requeridoad effectum videndipor el juez en lo contencioso administrativo el que, advirtiendo que aún no se había realizado la partición de los bienes, surtía plenos efectos el fuero de atracción previsto en el artículo 3.284 inc. 4° del Código Civil. Por ello, declaró su incompetencia para entender en el asunto y remitió la causa al Fuero Civil y Comercial, al juzgado donde tramitaba el juicio sucesorio.

    Recibida la causa por este último, la jueza a su cargo declinó la competencia que le fue atribuida, con fundamento en que la deuda reclamada se había originado con posterioridad al fallecimiento del causante y que, desde el mismo momento de su fallecimiento, pasaron a ser deudas personales de sus herederos.

    Al decidir de esta manera dio por configurada una contienda negativa de competencia y, seguidamente, ordenó elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental, la que al advertir que era incompetente para resolverla procedió a remitir el expediente a esta...

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