Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2014, expediente B 73312

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.312 "A.R.B.A. C/ MUNI CARLOS ALBERTO S/ APREMIO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 29 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra C.A.M. y A.A., con origen en el vencimiento de las cuotas 04/2004 a 03/2008 y recargos exigibles correspondientes al Impuesto Inmobiliario de la propiedad ubicada en la calle G.. J.M. de Pueyrredon 2971 de la ciudad de Mar del Plata.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    En lo que interesa destacar, una vez librado oficio de embargo al Registro de la Propiedad Inmueble, a fs. 16 se presentó C.A.M., abogado en causa propia, requiriendo la nulidad de todo lo actuado y solicitando el dictado de una medida cautelar no innovativa. Ello, ante la supuesta falta de notificación del mandamiento de pago y la circunstancia de haberse entablado la acción también contra su madre, la que habría fallecido varios años atrás, el 18-VII-1994.

  3. En virtud de lo manifestado, el juez interviniente ordenó librar oficio al Registro de Juicios Universales a los fines de indagar acerca de la existencia del correspondiente proceso sucesorio, ante los efectos que podrían derivar de su fuero de atracción (cfr. art. 3284, Cód. C..).

    Una vez diligenciado, este último informó a fs. 36 vta. que el 7-VIII-1995 se iniciaron las actuaciones caratuladas "A., Adela s/ Sucesión", por trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 departamental.

    Requerido dicho expediente ad effectum videndi, corresponde mencionar que el juez en lo civil y comercial denunció su extravío. De allí que, presumiendo que en aquel juicio -dado su estado- aún no se había particionado el acervo hereditario, el juez en lo contencioso administrativo se declaró incompetente de manera oficiosa con fundamento en lo dispuesto en el art. 3284 del Código Civil.

    Al así decidir, remitió los autos al magistrado que entendía en la sucesión de la señora A.A..

  4. A su turno, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 de Mar del Plata, advirtiendo que los períodos fiscales cuyo cobro se perseguía eran todos posteriores a la fecha de fallecimiento de la causante informado por la Cámara Nacional Electoral, dedujo que la deuda reclamada era propia de sus derecho habientes y por tanto, no surtía efectos el fuero de atracción.

    Por tal...

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