Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2015, expediente B 73366

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.366 "A.R.B.A. C/ LOPEZ OSORNIO NESTOR RAUL Y OT. S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 15 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra N.R.L.O. y M.A.P. ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial Mar del Plata, con el objeto de percibir sumas presuntamente adeudadas con origen en el vencimiento de las cuotas 01/2004 a 03/2008, correspondientes al Impuesto Inmobiliario que grava la propiedad ubicada en la calle España N°713 de la misma localidad.

  2. Interesa destacar que a propósito de los frustrados intentos de notificación del mandamiento de pago se ofició al Registro de Juicios Universales, el que a fs. 56/57 dio cuenta del fallecimiento del señor L.O., como así también, de la radicación de su juicio sucesorio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 departamental.

    En virtud de lo informado y a los fines de constatar la vigencia del fuero de atracción, dichas actuaciones fueron requeridasad effectum videndipor el juez en lo contencioso administrativo quien, al constatar que el acervo hereditario permanecía indiviso, se declaró incompetente y ordenó remitir los actuados al magistrado que conocía en la sucesión (fs. 64/65).

    No obstante, cabe comentar que el juez en lo civil y comercial se rehusó a intervenir en la ejecución seguida por el Fisco al advertir que los períodos reclamados en concepto de Impuesto Inmobiliario eran todos posteriores a la fecha del deceso del titular registral, acaecido el 27-III-1993. Observando esta circunstancia, entendió que las sumas reclamadas no habían sido devengadas por el causante y, de tal suerte, resultaba improcedente la atracción del apremio.

    En este esquema, planteó la contienda negativa y ordenó la elevación de los obrados a esta Suprema Corte, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  3. Asiste la razón al juez en lo civil y comercial.

    En efecto, esta Corte ha establecido reiteradamente que en supuestos como el de autos -donde los períodos adeudados que se reclaman son posteriores...

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