Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 030405/2014/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº
RAMIREZ BORGES, CESAR ARIEL c/ DI LAURO, M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
ACUERDO:79/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R.B., CESAR ARIEL c/ DI LAURO, M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., CASTRO y GUISADO.
El doctor P.S., dijo:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada y condenó a M.A.A., M.A.D.L. y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada S.A.” a pagar al actor C.A.R.B., dentro del plazo de diez días, la cantidad de $67.500, con más sus intereses y las costas del proceso.
Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes. La única que fundó su recurso fue la parte actora a fs. 253/258, habiéndose declarado la deserción de la apelación deducida por los accionados y la citada en garantía (véase fs. 260).
Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.
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La actora se queja por considerar reducidas las sumas otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.
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En lo tocante a la “incapacidad sobreviniente” ya he tenido oportunidad de señalar con abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que ese merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (conf.: C..
Sala “F” en expte. nº 15.893/2009 del 21/11/2013, entre otros).
Es de recordar también que no son las lesiones padecidas las que deben ser ponderadas a los fines de fijar la indemnización, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del infortunio, que perduran de modo permanente.
Ahora bien, a fs. 157/158 obra agregada la pericia médica que destacó que, a raíz del accidente, el actor fue trasladado al Hospital de San Fernando donde se constató fractura del peroné
izquierdo y del tercer dedo del mismo pie. Estuvo con bota de yeso que llevó durante dos meses y medio. Señaló el experto que la fractura del peroné izquierdo en su epífisis distal provocó afectación de la sínfisis peroneoastragalina, la cual ha motivado una discreta deformación del tobillo con aumento de su diámetro bimaleolar lo cual lleva a un disminución funcional (la movilidad está disminuida en flexión dorsal a l5º -valor normal 20º-, y en flexión plantar de 30º
-valor normal 40º-). Estima una incapacidad parcial...
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