Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 090280/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 90280/2016. O.R.B. c/C.J.D. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de septiembre de 2018.- CC fs. 216 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora a fs. 184 y por la demandada a fs. 179, contra la sentencia dictada a fs. 177/8.- La accionante presentó el memorial a fs. 191/2 que no fue contestado y el demandado a fs. 181/2 que fue contestado a fs. 193. El Defensor de Menores se adhiere a fs. 197 a la apelación de la actora, la cual es mantenida en el dictamen de fs. 212/3.

  2. La actora se agravia del monto establecido de cuota alimentaria por resultar reducido. El demandado, por su parte, refiere que la suma dispuesta resulta elevada y también se agravia de la imposición de costas a su parte.

  3. Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (Cfr. esta Sala “B.

    C., C. c/ G., W. s/ aumento de cuota” Expte. N.. 99/089/04, 29/06/07 y también Expte. N.. 91453/2010 “C., L.P. c/F.V., Ch. s/ Incidente”

    21/11/12).

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29244347#215881077#20180910132058107 En la especie, no corresponde exigirle a la actora que demuestre los mayores gastos ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los índices que componen la denominada canasta básica familiar desde la fecha del acuerdo arribado por las partes con fecha septiembre del año 2015, que estableció la suma de $

    3000, con más la cuota del colegio al que concurre el menor y el pago de la medicina prepaga (ver fs. 44 de los autos de igual carátula sobre alimentos N.. 59251/2015 que se...

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