Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 011284/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R.A.B.c.B.H.S. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”.

EXPTE. Nº CIV 11284/2014- JUZG.: 2 LIBRE Nº CIV/11284/2014/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R.A.B.c.B.H.S. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia de fs. 469/477, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.-.C.A.B.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 469/477 rechazó la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por A.B.R. contra B.H.S. respecto del inmueble ubicado en Av. P. xxxx, Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #19485300#251888892#20191209074748706 edificio x, piso x, departamento xx entre 2 de abril de 1982 y G.S.C., de esta ciudad.

    A tal fin la jueza de la causa expresó que la cesión de derechos y acciones presentada por la actora no decía expresamente que cedía derechos y acciones posesorias ni identificaba al inmueble a usucapir, y que tampoco había probado adecuadamente la posesión de la cedente.

  2. El recurso El fallo fue apelado por la vencida que presentó su memorial a fs. 495/502, cuyo traslado no fue contestado.

    Aduce que la demandada que se allanó a su pretensión había percibido el precio convenido por el bien; que su intención es regularizar el dominio, que la cedente le transfirió los derechos y acciones posesorias sobre el inmueble y que está

    demostrada la posesión por más de veinte años.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. arts. 7 y 2537 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  4. Prescripción Adquisitiva Conforme el art. 3948 del Código Civil la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley (ver arts. 2565 y 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación). Y según el art. 4015 del mencionado cuerpo legal la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales se prescribe por la posesión continua de veinte Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #19485300#251888892#20191209074748706 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor (ver art. 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Éste es uno de los efectos más importantes de la posesión, ya que al prolongarse en el tiempo, el estado de hecho se transforma en derecho1.

    Esta prescripción adquisitiva o usucapión, por la que una situación de hecho se transforma en una de derecho y de tal manera hace coincidir la apariencia con la realidad, refleja la función social de la propiedad, expresamente reconocida en el art 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos2.

    En el caso, del relato efectuado por la actora y de la documentación acompañada, como lo reconoce la propia demandada (fs. 232vta.) surge que el B.H.N. celebró un contrato con M.C. respecto del inmueble en cuestión, quien, a su vez, cedió sus derechos y acciones a J.C. N. M.y A.

  5. G. de M., los que posteriormente transfirieron “los derechos y acciones del departamento” a S.C. de T. (fs. 9/10).

    Esta última el 9 de septiembre de 1981 suscribió boleto de compraventa del bien en favor de J.M.C. (fs. 11)

    y el 16 de noviembre de 2011 la viuda de éste, A.M.M., cedió a la aquí pretendiente “todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden, incluidos los gananciales, por el fallecimiento del S.J.M.C.” (fs. 167).

    Coincido con la jueza de la causa en que en el marco de un juicio de usucapión, ni el allanamiento ni la rebeldía del demandado bastan por sí solos para la admisión de la demanda, toda vez que por estar en juego la adquisición de un derecho real, el 1 Cf. C.T., J., Derecho Civil Español, común y foral, Tomo II, “Derecho de Cosas”, Volumen I, 11a. edición revisada y puesta al día por G.G.C., Madrid, 1978, p. 332; C.N.Civ., esta sala, L. 466.791, del 13/11/07.

    Ver K., O., Prescripción adquisitiva, R.C. Editores, Santa Fe, 2017, p. 15; G.C., “La usucapión veinteañal y sus recaudos”, en La Ley 1996-C, p. 67.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #19485300#251888892#20191209074748706 proceso está fuertemente imbuido por el orden público y como tal es indisponible, debiendo el órgano judicial dictar sentencia sobre el mérito de la prueba producida, pese al allanamiento o a la rebeldía del demandado3.

    Pese al allanamiento, el órgano judicial debe dictar sentencia en el mérito; y aunque otorga elementos, el allanamiento no vincula al juez de modo necesario, con el alcance de que venga obligado a dictarla en el sentido de que ha de acordar lo que se pide en la demanda y tendrá que rechazarla no obstante, si hay ausencia de alguna de las condiciones de la acción o pretensión, o su objeto es indisponible. En el juicio de usucapión se ve afectado el orden público como que está en juego el derecho de propiedad inmueble y su forma de transmisión, por lo que el allanamiento no adquiere la virtualidad decisoria que puede tener en otros...

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