Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 28 de Septiembre de 2009, expediente 38.056

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 38.056 “Z.R., O.R. s/ avenimiento - archivo”

Interlocutoria Sala 6ª

Juzgado de Instrucción N° 43.-

LN

n la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria autorizante,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 545/vta. por la defensa de O.R.Z.R. contra los puntos I y II del auto de fs. 538/540 que rechazó

el avenimiento propuesto por B. L. R.

V. a fs. 527 y no se hizo lugar al archivo solicitado por el Agente Fiscal a fs. 537, punto 3.-

AUTOS:

En la audiencia el recurrente fundamentó sus agravios y, luego de la deliberación de rigor, estas actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.- Del archivo.-

Habida cuenta que el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra el punto II del pronunciamiento impugnado,

carece de motivación, corresponde declararlo mal concedido (artículo 438

in fine del Código Procesal Penal de la Nación).-

En tal sentido, se ha sostenido que “la motivación preceptuada por el art. 438 del Código Procesal Penal debe estar dirigida a puntuales apreciaciones del magistrado que no se comparten” (cf. c.

25.209, “H., A.N.”, S.V.. El hecho de que el apelante manifieste que “se agravia […] por causar un gravamen en los derechos de [su]

pupilo procesal” (ver el punto III de fs. 545), sin explicar en qué funda tal entendimiento, o sea los motivos concretos que dan sustento a la apelación,

entendidos como la causa o móvil que en el caso en estudio lo llevan a ejercer su facultad recursiva, limitándose el agravio transcripto a tan sólo una referencia genérica, que nada aporta a dilucidar los vicios que le critica al interlocutorio, al punto de poder ser utilizado en la impugnación de cualquier resolutorio” (cf. jurisprudencia cit.).-

II.- Del avenimiento.-

Si bien la damnificada es mayor de 16 años y expresó

su voluntad de extinguir la acción penal respecto del acusado, tal como lo sostiene el Juez de grado (ver fs. 539), no se verifica en el caso uno de los requisitos exigidos por el instituto introducido: una "relación afectiva preexistente"

entre víctima y victimario.-

La vecindad alegada por B. R.

V. no reviste la entidad requerida por el art.132 del código Penal, norma que no trata una excusa absolutoria, sino la facultad que sólo puede invocarse en casos excepcionales mediante formulación libre, siempre que se verifique una relación afectiva...

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