Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Mayo de 2013, expediente 51.285

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. Nº 2434, T XVII, Fº 6769/71.-

SISTENCIA, dieciseis de mayo de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.Q. POR APELACIÓN

DENEGADAEN AUTOS: ‘ALGODONERA DEL SUDOESTE c/E.N. y OTRO

s/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 51.285, a fin de decidir el recurso extraordinario deducido a fs. 59/69, contra la resolución de fs. 42/43;

Y CONSIDERANDO:

I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de queja por apelación denegada que dedujo el USO OFICIAL

Estado Nacional contra el auto dictado por el juez de primera instancia -en fecha 29 de octubre de 2012-, que resolvió

denegar el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2012, lo denegó, por entender coincidiendo con la posición del juez “a quo”, que el recurso no estaba fundado en tiempo, conforme lo requería la normativa al respecto.

II- El quejoso, interpuso recurso extraordinario federal contra dicha resolución, obrante a fs. 42/43.

Luego de enumerar los requisitos formales que habilitan su interposición, y de efectuar una breve reseña de la causa, lo fundó alegando la “arbitrariedad” del fallo,

la omisión en el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas en los agravios formulados y la vulneración por parte del Poder Judicial de específicas competencias propias del Poder Administrador.

Requirió en definitiva que se declare procedente el recurso extraordinario deducido, y se revoque el fallo impugnado.

III- Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir su concesión o denegación,

debiendo para ello efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.

Sin embargo no estaría plenamente satisfecho el requisito del art. 1º de la Acordada 4/2007 con relación al número de renglones en todas las hojas.

1) En autos, en relación a los requisitos propios,

cabe consignar lo siguiente:

El recurso fue presentado en tiempo y forma, se ha cumplido con el requisito del “caso federal”, pues refiere que la misma - arbitrariedad - surge del resolutorio cuestionado...

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