Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita136/16
Número de SAIJ16090015
Número de CUIJ21 - 510345 - 9

QUQUEJO, M.E. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 136/16 Nº Saij: 16090015 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 458 Pág. de fin: 463 Fecha del fallo: 23/03/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > CUESTION PROCESAL Tesauro > RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY 11.330 > CADUCIDAD T. > RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY 11.330 > CADUCIDAD DE INSTANCIA T. > LEY PROCESAL > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. CUESTION PROCESAL.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CADUCIDAD. LEY. INTERPRETACION Aún cuando la regla que prescribe que son ajenas al recurso de inconstitucionalidad las cuestiones vinculadas a la caducidad o perención de instancia admite excepciones y en el "sub lite" teniendo en consideración que puede verse comprometida la vida misma de la acción -conforme lo plantea el recurrente-, debe tenerse por superado el óbice de definitividad de la sentencia, corresponde denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad dado que lo alegado - en torno a la excesiva aplicación del formalismo de las normas, expresamente del artículo 30 de la ley 11330- no deja de denotar su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal en su función de interpretación y aplicación de las normas del derecho público local de carácter procesal, procurando en definitiva reabrir el debate sobre la caducidad del recurso contencioso administrativo -temática propia del derecho procesal administrativo, de corte local- que escapa a la configuración de un caso constitucional idóneo para habilitar la instancia de excepción ante esta Corte.( Del voto de la mayoría.En disidencia: D.. E. y G.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA.

DEFINITIVIDAD T. > SENTENCIA > DEFINITIVIDAD T. > CADUCIDAD T. > RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY 11.330 > CADUCIDAD T. > DERECHO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.QUEJA. ADMISIBILIDAD. SENTENCIA .

DEFINITIVIDAD. CADUCIDAD. DERECHO DE DEFENSA Si bien por su naturaleza, la resolución cuestionada no es, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 1 de la ley 7055, y que la materia debatida se exhibe como procesal, lo cierto es que puede constituirse excepcionalmente en objeto de la impugnación extraordinaria en tanto se advierte que en el caso, en un ritualismo excesivo, podrían verse afectados los derechos de defensa en juicio y de jurisdicción del recurrente, ocasionándole un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.(De la disidencia de los Dres.

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 458/463.

Santa Fe, 23 de marzo del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 04 de junio de 2015, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en autos "QUQUEJO, M.E. contra PROVINCIA DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 14/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510345-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, por auto N° 297 del 04 de Junio de 2015, resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar operada la caducidad de...

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