Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 213/215.

Santa Fe, 23 de abril del año 2013.

VISTOS: los autos "ZWIENER, J. CRUZ sobre RECURSO DE APELACIÓNINTERPUESTO ANTE COLEGIOS PROFESIONALES - (EXPTE. 278/10) sobre COMPETENCIA"(CUIJ: 21-00508642-3); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que contra la decisión del Tribunal de Ética del Colegio de Kinesiólogos,F. y Terapistas Físicos de Santa Fe que aplicó a J.C.Z. la sanción de suspensión de 15 días en su matrícula profesional más una multa de $ 500, dedujo el nombradorecurso de apelación por ante la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, cuyo Presidente, luego de requerir las actuaciones principales y las normas reglamentariasinvolucradas, dispuso su remisión a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial conforme alartículo 171 de la ley 4931.

Recibidos los caratulados por dicho Tribunal se sustanció el recurso de apelación y tras decretarse "Autos", la Sala Primera declaró su incompetencia material argumentando que elartículo 47 de la ley 10.160 le acuerda la revisión de las sanciones disciplinarias aplicadas a losintegrantes de los Colegios o Consejos Profesionales a la Cámara de Apelación en lo Penal quecorresponda. Además dijo que ese digesto es posterior a las leyes 3950 y 4931, por lo que deben entenderse derogadas en este aspecto y que ya esta Corte Suprema ha revisado sentencias de las Cámaras del fuero penal en temas análogos al que se debate en la especie.

En consecuencia, enviada la causa a la Cámara de Apelación en lo Penal su P. no concordó con el criterio de la remitente en tanto arguyó que una ley general como la 10.160 no puede derogar una ley especial anterior, como las 3950 y 4931, y dispuso su elevación a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto de competencia.

Recibidos en esta S., los autos fueron devueltos al remitente en razón de que no se había pronunciado el Órgano jurisdiccional sino solo el Presidente de la Cámara de Apelación enlo Penal, por lo que arribados a la Sala Primera de ese Cuerpo, sus integrantes ratificaron lo decidido por el P. y resolvieron nuevamente remitirlos a esta Corte como superior común. 2. Asiste razón a la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de estaciudad.

Para decidir el sub lite, hay que considerar, por un lado, que tanto la ley 3950 de creaciónde los "Colegios de Profesionales del Arte de Curar" en su artículo 25, como la ley 4931 queinstituyó el "Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar y sus Ramas...

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