Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 425/428.

Santa Fe, 11 de junio del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la sociedaddemandada contra la resolución del 24.10.2011 dictada por la Sala Segunda de la Cámara deApelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "ZURITA, E. contra SANCHEZ YSANCHEZ S.R.L. -C.P.L.- (Expte. 70/11)" (E.. C.S.J. nro. 22, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral resolvió confirmar la sentencia degrado, la que a su turno, hizo lugar a la demanda con la salvedad de los rubros indemnizatorios peticionados por clientela y aplicación del artículo 1 de la ley 25.323.

Contra dicho pronunciamiento interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que el mismo no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a lascircunstancias comprobadas de autos (artículo 1 inciso 3, ley 7055); lesivo de los derechos ygarantías constitucionales que invoca.

En el memorial recursivo acusa la arbitrariedad de la sentencia inferior como la de Alzada yrespecto de esta última, concretamente, sostiene que se sustenta en afirmaciones dogmáticas alanalizar la aplicación del "concepto" de prejudicialidad, dando lugar, además, a una interpretación caprichosa y forzada de la prueba aportada en sede penal. La decisión carece defundamentación suficiente (artículo 95, Constitución provincial) y, por ende, resulta descalificablecomo acto judicial válido.

Tras reseñar, in totum, el voto del señor Vocal doctor A., expresa que ni el juez grado-quien sostiene la independencia de las cuestiones, laboral y penal- ni el actor invocan durante alproceso la prejudicialidad, por lo que la argumentación del fallo se aleja de la realidad. Seguidamente transcribe, en lo que aquí respecta, lo manifestado por el doctor M., quien aduce, "...no hay en el caso imposición de prejudicialidad alguna..."; motivación que, a su juicio,reafirma su postura sobre la inexistencia de prejudicialidad, puntualizando en este orden, que losvocales votantes han incurrido en contradicción al abordar el tema, vicio que a su vez importavulnerar el derecho de defensa en juicio.

En este sentido, señala que doctrina y jurisprudencia han tratado de fijar los alcances de la "injuria laboral" y han concordado en definirla como "el incumplimiento, falta, inobservancia de lasobligaciones del contrato de trabajo, tanto sea por acción u omisión de una de las partes, que importa daño...

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