Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 238/241.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución 68 del 16 de junio de 2011, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "WEGGENER, R.J. c/ SUC. DEBAUTISTA CRAVERO y Ots. s/ Laboral - (Expte. 50/10)" (E.. C.S.J. nro. 306, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que la sentencia recurrida confirmó la del Inferior que, asu turno, rechazó la demanda promovida por el accionante tendiente a obtener el reconocimientodel vínculo laboral y la percepción de rubros laborales, imponiendo las costas al apelante.

Es contra aquel pronunciamiento que el impugnante interpone recurso de inconstitucionalidaden los términos del artículo 1 inciso 3 de la Ley 7055, por considerarlo lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invoca y por vulnerar, fundamentalmente, los principios que rigen lamateria laboral. Por lo demás, aduce que el mismo incurre en gravedad institucional por atentar contra la seguridad jurídica y echar "por tierra todo el andamiaje elaborado en pro de lostrabajadores", trascendiendo el interés individual de las partes.

En el memorial introductor, el compareciente señala el yerro en que incurre la Alzada, porinvertir el principio de la carga probatoria, pues hace recaer en él, el deber de acreditar la prestación de servicios con carácter permanente y que los mismos se han realizadosubordinadamente; vulnerándose así el principio protectorio que consagra la Ley 20.744 y la reglain dubio pro operario. Tales postulados, propios del derecho del trabajo, entiende que debenextenderse a la particular situación del trabajador agrario.

Le agravia que la Cámara se apartara de la normativa vigente, es decir de la presunción quecontempla el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, de la cual sólo cabe colegir, la existencia de la relación laboral rural "permanente" cuyo factor propio es la subordinación;reiterando que ambos extremos se encontraban acreditados en virtud del propio reconocimientodel demandado (de la contestación de la demanda).

Expresa que el Tribunal incurre en arbitrariedad por omitir ponderar prueba que considerarelevante para la suerte de un resultado justo. Seguidamente describe el plexo probatorio obranteen la causa demostrativo de la existencia de la relación laboral "permanente", el que...

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