Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 248 p 465/468.

Santa Fe, 9 de abril del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 13, de fecha 10 de febrero de 2012, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en los autos caratulados"VILCHES, C. contra TRANSPORTE PULLMAN GENERAL BELGRANO -Daños y Perjuicios-(Expte. 256/11)" (E.. C.S.J. N° 173, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 13 del 10.02.2012, la Cámara hizo lugar al recurso de apelacióninterpuesto por el actor -revocando la resolución de baja instancia en lo relativo a los intereses ymontos indemnizatorios-, y rechazó el recurso interpuesto por la accionada.

Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

Expresa que el fallo impugnado es arbitrario por afectar la justicia, la seguridad jurídica, el derecho a la jurisdicción, la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

Como fundamento de tal impugnación aduce -en esencia- que el pronunciamiento atacadoprescinde de prueba decisiva al sostener que no había elementos que acreditasen las causas dela rotura del vidrio, ya que -dice- de las declaraciones de los testigos, de la absolución de posiciones de la demandada, del sumario penal, de la declaración del perito oficial y de los hechos relatados por el mismo actor, surge que terceros no identificados arrojaron piedras contra elcolectivo impactando en una de las ventanillas haciéndola explotar.

Por otra parte, sostiene que cuando la Cámara dice que no fueron debidamenteintroducidos en el debate los argumentos en torno a que el vidrio se rompió por un piedrazoproveniente del exterior, contradice inequívocas constancias de autos, puesto que al contestar la demanda se manifestó expresamente "Así las cosas, y tal como surge del sumario penal labradocon motivo del accidente, en circunstancias en que el colectivo venía circulando a velocidadnormal y en forma totalmente reglamentaria, de repente y en forma totalmente imprevista, unapersona arroja un objeto contundente desde el exterior del colectivo provocando en consecuencia la rotura del vidrio" (f. 19).

Finalmente, le atribuye al decisorio arbitrariedad normativa al preterir aplicar la causal deexclusión de responsabilidad estipulada en los artículos 1113 del Código Civil, párrafo 2°, y 184del Código de Comercio, por culpa...

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