Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 435/440.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Juecesde Cámara doctora B.A.A., doctor A.C.A., doctora M.C.D. de Dos Santos Freire, doctores E.M. y R.A.S., bajo lapresidencia del señor Ministro doctor D.A.E., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "VECINOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO-Ley 10000- Recurso de Queja- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J.N° 578, año 2005). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, A., S., De Cesaris de DosSantos Freire, A. y M..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosariomediante resolución 294 del 26 de agosto de 2004 -fs. 61/62- desestimó la queja por apelacióndenegada deducida por Telefónica Comunicaciones Personales S.A. contra la resolución 1733/04dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 15 de esa ciudadque, a su turno, había rechazado el pedido de intervención en el juicio formulado por la recurrentedenegando el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia.

Contra este decisorio interpuso la perdidosa recurso de inconstitucionalidad (fs. 63/81) que,denegado por la Alzada (fs. 92/93), motivó la presentación directa de aquélla ante esta Corte quien, por resolución del 7 de diciembre de 2005 registrada en A. y S. T. 211, págs. 129/132, admitió el recurso directo (fs. 97/100 del E.. C.S.J. 213, año 2005).

Posteriormente, al entender en el recurso de inconstitucionalidad, rectificó el criterioprovisoriamente sentado en oportunidad de resolver el recurso directo y por sentencia de fecha 20de diciembre de 2006 (A. y S. T. 217, págs. 288/292) lo declaró inadmisible (fs. 103/107).

Ante este pronunciamiento, dedujo la impugnante recurso extraordinario previsto por elartículo 14 de la ley 48 (fs. 113/135), cuya denegación por este Tribunal (A. y S. T. 227, págs. 177/180) provocó la presentación directa ante la Corte nacional, quien mediante pronunciamiento de fecha 28 de agosto de 2012 declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejandosin efecto la sentencia de este Cuerpo (decisorio de tomo 275) (f. 186).

En resumidas cuentas, el Alto Tribunal -compartiendo los fundamentos y conclusiones deldictamen de la señora P.F.- sustentó su decisión en que la instancia del artículo 14 de la ley 48 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR