Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 487/493.

Santa Fe, 21 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Instituto de Medicina y Cirugía Infantil Sanatorio de Niños S.A. contra la sentencia 276, del 4 deagosto de 2011, dictada por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Rosario, en los autos caratulados "VAZQUEZ, L. contra SANATORIO DE N. otros -Daños y perjuicios- (Expte. 237/09)" (E.. C.S.J. N° 277, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 276 del 04.08.2011, la Alzada -en lo que aquí interesa- rechazó losrecursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada Instituto de Medicina y Cirugía Infantil Sanatorio de Niños S.A.

Contra dicho pronunciamiento, la accionada interpuso recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

Tras efectuar una síntesis de los antecedentes relevantes de la causa, expresa que el falloimpugnado es arbitrario en tanto: no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer elderecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, no constituye una derivaciónrazonada del derecho vigente, ha violado el derecho constitucional a la doble instancia y losderechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso.

Como fundamento de tal impugnación, la recurrente se agravia de que el A quo al rechazar el recurso de nulidad de la sentencia le haya privado de los derechos a una sentencia de primera instancia válida y al recurso como garantía constitucional contra la misma.

En la labor de acreditar dicha imputación de arbitrariedad, la impugnante afirma que el fallodel Juez de baja instancia es nulo y debía por ende declararse inválido. En tal sentido, indica que la misma Cámara -tras reconocer que dicho pronunciamiento adolecía de fundamentoscontradictorios, que no expresaba claramente los motivos y la lógica en que se fundaba, queincurrió en errores de compaginación-, llamó la atención al Juez de grado instándolo a que "...en lo sucesivo proceda a redoblar sus esfuerzos para asegurar una mayor coherencia en lassentencias".

La quejosa, por otra parte, le atribuye al fallo arbitrariedad por cuanto -sostiene- la Sala aldeterminar el capital a pagar y sus intereses, actualizó el capital a la fecha de la sentenciaaplicando la tasa activa desde el momento del hecho, lo que implica -dice- una doble actualización que arroja un resultado económico irrazonable que se aparta de la realidad económica. Citójurisprudencia en abono de su postura.

Reprocha, asimismo, que la Cámara para no tener por operada la prescripción hayaencuadrado el caso bajo la órbita de la responsabilidad contractual utilizando la figura de la estipulación a favor de terceros.

Al respecto, sostiene que en casos como el de marras, en que una persona reclama indemnización por lo que se denomina "valor vida y daño moral" producido por la muerte de un serquerido, tanto la doctrina como la jurisprudencia acuerdan en forma pacífica que se está frente aun supuesto de responsabilidad extracontractual, toda vez que lo que hubo fue un simple acto derepresentación de una menor, quien actuó por intermedio de su representante legal.

Seguidamente, bajo la tacha de apartamiento arbitrario de las constancias de autos y delsumario penal, y de arbitrariedad en la valoración de la prueba con omisión de la aplicación de jurisprudencia de la Corte nacional, la recurrente se agravia de que se la haya condenado por lasupuesta responsabilidad personal de uno de los médicos demandados (Dr. Román).

En ese orden de reflexión, expresa que debió rechazarse la demanda respecto del doctorRomán y...

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