Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 236/238.

Santa Fe, 17 de setiembre de 2013.

VISTOS: los autos "TROANE, E.M. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RecursoContencioso Administrativo- sobre AVOCACIÓN (Art. 36, ley 11330) (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00508649-0); y,

CONSIDERANDO:

A fs. 162/164 comparece el actor ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo NS 2solicitando que esta Corte Suprema de Justicia "se pronuncie favorablemente sobre la avocaciónpeticionada, y, oportunamente, resuelva condenando a la Provincia de Santa Fe a la reparación integral de los daños ocasionados por la resolución del Directorio del Banco del día 26/05/1983(Acta nS 271/83), y sus concordantes que dispusieran la sanción disciplinaria de 'retrogradación', equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir, en razón de la misma, más el daño moral, laactualización monetaria correspondiente, intereses y costas", de conformidad a lo establecido enel artículo 36 de la ley 11330.

Afirma, que corresponde que esta Corte se avoque al conocimiento de los presentes autos,por cuanto ya se ha dictado una sentencia sobre el fondo de la cuestión por un tribunal del mismogrado. En ese aspecto, recuerda que "la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, poracuerdo nS 240 del 02/11/2007, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada,confirmando la sentencia apelada en todos sus términos; esto es, condenar al Banco de Santa Fe S.A. a pagar al actor 'las diferencias reclamadas en la demanda por las sumas que el actor dejó de percibir durante el período comprendido entre la retrogradación sufrida y la fecha de restitucióna su cargo de tesorero; o sea, por las diferencia habidas entre el sueldo de auxiliar de tesorero y tesorero', y que ello es lo pretendido en el recurso interpuesto ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, adonde el actor debió concurrir adecuando las pretensiones por una cuestión de competencia".

Por otro lado, argumenta que el pedido de avocación esta movilizado además, por lagravedad institucional que depara el caso, ya que la gravedad del mismo supera el mero interésindividual de las partes involucradas, tratándose de la reparación de un acto lesivo dictado por un gobierno de facto.

Solicita, en definitiva, a los fines de evitar eventuales contradicciones al sentenciar, queesta Corte Suprema se avoque al tratamiento de la causa y ponga fin a un reclamo que lleva 30años.

Recibido por este Tribunal el escrito de avocación se corre vista al señor...

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