Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 188/192.

Santa Fe, 12 de noviembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 158 del 24 de mayo del 2012, dictada por la Sala Cuarta -integrada- dela Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "TORIO, P.L. contraRAVIZZINI, M.N. -Disolución de Sociedad- (Expte. 268/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508757-8); y,

CONSIDERANDO: 1. La Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario,mediante sentencia 158, de fecha 24.05.2012, en lo que aquí resulta de interés: a) Hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia debaja instancia (N° 1987, del 28.07.2009) -que a su turno, había acogido la demanda declarando disuelta a LEGNO S.R.L. por imposibilidad sobreviviente de lograr su objeto en el futuro, atento ala pérdida de "affectio societatis", con costas y había rechazado la reconvención, con costas- y en su lugar, la declaró disuelta por imperio del artículo 94 inciso 2 de la Ley de Sociedades con los efectos y alcances legalmente previstos; b) Hizo lugar a la reconvención interpuesta; c) Distribuyólas costas correspondientes a la demanda en el orden causado y d) Impuso las derivadas de la demanda reconvencional a la actora.

Contra aquel pronunciamiento deduce la accionante su recurso de inconstitucionalidad,encuadrándolo en los tres incisos del artículo 1 de la ley 7055, tachándolo de arbitrario y violatorio del debido proceso y del derecho de propiedad (fs. 16/28v.).

Entiende que el fallo cuestionado elaboró una construcción "contra legem" al aplicar elartículo 97 (de la ley 19550); adoleció de adecuado fundamento al omitir considerar y valorarconstancias documentales de la causa; e incurrió en autocontradicción, al abstenerse de examinarla pretensión de la demandada y no obstante ello, tratar la reconvención (en claro exceso de sucompetencia funcional).

Postula que de tal manera se apartó de la regla de la congruencia procesal y del texto expreso de la ley, desconociendo el principio de seguridad jurídica, introduciendo la sustracción de materia por cumplimiento del plazo de duración del ente.

Endilga carencia de fundamentación suficiente al atribuido incumplimiento de los deberessocietarios de la actora que determinaron la exclusión de su rol gerencial.

En síntesis, propone que la sentencia resulta violatoria de las garantías constitucionalesinvocadas y adolece de arbitrariedad que la descalifica como acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR