Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 28/33.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores, R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "TOCALLI, R.A. -CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR AFIP-DGI (EXPTE. 195/10)- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° CUIJ: 21-00508653-9). Se resolvió someter adecisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo se emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea,doctores: Falistocco, G., N., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 247, págs. 38/39, esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 149del 28.10.2011 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular planteos que podían configurarhipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instanciade excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado conlos principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General a fojas 258/259.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctoresNetri, G. y S. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor M.F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Sucintamente, el caso: 1.1. La Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositivapromovió recurso de revisión en la causa "T., R.A. s/ concurso preventivo" (Expte.656/09) contra la resolución del Juez de baja instancia que -en lo que aquí resulta de interés- nohabía declarado admisible el crédito insinuado tempestivamente correspondiente a Impuesto a lasGanancias - Anticipos períodos 01 a 05 de 2007 por la suma de $13.904,99 con privilegio general.

1.2. "R.A.T." contestó la vista ordenada y sostuvo que la incidencia debíadesestimarse por cuanto los anticipos por Impuesto a las Ganancias: son "pagos a cuenta" deltributo que -en definitiva- corresponda abonar, los que se estiman considerando el impuestodeterminado para el período anterior sin tener en cuenta la realidad económica actual del contribuyente concursado; no constituyen una obligación cierta y vulneran el principio deconcurrencia igualitaria de los acreedores (fs. 30v. y 31).

La Sindicatura al contestar el traslado ratificó el dictamen que había emitido en el informeindividual postulando el rechazo del reclamo, argumentando que la admisión de "pagos a cuentaprovisorios" en el concurso violentaría la concurrencia paritaria de los acreedores (f...

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