Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 318/319.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2.013.

VISTOS: Estos caratulados "TALVARD, DANTE CESAR contra ACUÑA, ELVIO O.-INCIDENTE DE NULIDAD- (Expte. 84/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508907-4), venidos pararesolver la aclaratoria interpuesta por el doctor DANTE CESAR TALVARD a foja 341; y,

CONSIDERANDO: 1. Por resolución de fecha 17.09.2013 (A. y S. T. 252, págs. 256/259), este Tribunal declaróprocedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el letrado apoderado de laincidentista -quien había cuestionado la validez de la imposición causídica- y anuló la resoluciónimpugnada imponiendo las costas al vencido.

En dicha oportunidad, este Cuerpo sostuvo que asistía razón al recurrente doctor DiegoMatías Genesio -letrado de la actora incidentista- ya que se encontraba configurado en autos un inexcusable defecto de fundamentación suficiente y de ponderación de las expresas constanciasde la causa, concretamente que: "toda la intervención de D.M.G. en lasactuaciones fue hecha desde el primer momento, y durante todo el iter procesal, en carácter de apoderado letrado y representante de la litigante señorita M.G.A., quien resultaverdadera parte en autos, situación que hace pasible de descalificación constitucional al falloaclaratorio cuestionado, pues dicho desempeño luce manifiesto en autos y resulta decisivo a la hora de determinar a cargo de quién corresponde la fijación de los gastos causídicos" (f. 334/v.).

A foja 341 interpone aclaratoria el doctor D.C.T. solicitando que se expresequién es el vencido en costas en esta instancia, ya que -afirma- no es el responsable de laanulación del fallo de la Cámara, sino que fue dicho Tribunal quien ha cometido el yerro decondenar en costas al letrado apoderado de M.G.A..

En definitiva, aduce que es responsabilidad de la A quo la condenación en costas que dieralugar a la anulación del fallo y que, por lo tanto, es la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe...

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