Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 279-283.

Santa Fe, 16 de octubre del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laincidentista contra la resolución 30 del 01.06.2011, dictada por la Sala Tercera de la Cámara deApelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "TALVARD, D.C. contraACUÑA, E.O. -Quiebra- Incidente de levantamiento de inhibición promovido por S., N.M.- (Expte. 112/10)" (E.. C.S.J. N° 460, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 01.06.2011, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelacióninterpuestos por la incidentista confirmando, en consecuencia, lo resuelto por el Juez de baja instancia -quien, a su turno, había rechazado el incidente de levantamiento y/o desafectación deinhibición general-, con costas (fs. 3/5v.).

Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/17v.).

En el memorial introductor del recurso, la compareciente expresa que frente a la disoluciónde la sociedad conyugal entre ella y Acuña (fallido), promovió el incidente de levantamiento deinhibición puesto que no había podido inscribir registralmente los bienes que le habían sidoadjudicados -de acuerdo al proceso de liquidación-, porque sobre ellos pesaba una medida cautelar que lo impedía.

Al cuestionar el fallo de la Alzada, la recurrente aduce que la sentencia atacada no guardólas formas extrínsecas ni intrínsecas requeridas por la ley.

Ello es así, puesto que -dice- los Jueces resolvieron el rechazo de la nulidad del fallo deprimera instancia, desestimando el recurso, cuando sobre lo que tenían que pronunciarse era sobre la preclusión del derecho de la Sindicatura a contestar tardíamente un traslado pues sin ello, continúa, no podía expedirse sobre el fondo de la cuestión.

Asimismo, sostiene que no se hicieron cargo del grosero defecto que tuvo la sentencia debaja instancia al no reunir los recaudos legales que establece el Código de rito. En particular,manifiesta la ausencia de la exposición de los puntos de hecho y de derecho y los motivos dehecho y de derecho con referencia a la acción deducida y derechos controvertidos.

Por otro lado, critica que el Tribunal haya incurrido en un rigorismo formal respecto de ladocumental acompañada, ya que la declaró extemporánea, apartándose de lo establecido en elCódigo de procedimientos cuando permite que se puedan presentar los documentos que resultennecesarios en segunda instancia hasta el llamamiento de autos, más aun cuando fue ofrecido yaen primera instancia.

Por lo tanto, la impugnante indica que al no considerar la prueba de mayor trascendencia para la resolución de la causa, la decisión recurrida es nula y violatoria de los derechos constitucionales.

En otro orden, achaca que la Sala tuvo por cierto...

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