Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 18/25.

Santa Fe, 9 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parteactora contra la resolución 78 de fecha 3 de marzo de 2010, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de R. en autos "STRAPPA, C.R. contraMUNICIPALIDAD DE ROSARIO sobre Recurso Contencioso Administrativo (Expte.162/08)"(Expte. C.S.J. N° 369/10); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 3.3.2010, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario declaró improcedente la demanda interpuestapor C.R.S. contra la Municipalidad de R., que pretendía la anulación de losactos impugnados y se condenara a la accionada a abonar al actor -adjudicatario del servicio público de detección mediante cinemómetros de infracciones por exceso de velocidad- el precio por las infracciones dejadas de percibir por la demandada con más sus intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento interpuso la accionante recurso de inconstitucionalidad.

Le endilga al A quo haber incurrido en arbitrariedad por incongruencia respecto de las normas positivas y vigentes del Derecho Administrativo y/o Civil; vulnerar elementales garantíasemanadas de la Constitución nacional y provincial; y falta de fundamentación necesaria que la categorice como acto jurisdiccional válido (inc. 3, art. 1 de la ley 7055).

Afirma que los Sentenciantes no advierten la ilegitimidad del obrar de la Municipalidad y el incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, pretendiendo que se prevea el cursocontractual cuando la municipalidad deja de funcionar.

Asegura que lo expuesto en el fallo sobre la ecuación económica financiera carece decongruencia respecto del texto expreso de la demanda.

Arguye que no ha existido jamás a lo largo de la vigencia del contrato una ley u Ordenanza queautorizara a la Municipalidad de Rosario a suspender o interrumplir la vigencia de la ley Nacional de Tránsito y/o del Código Municipal de Tránsito.

Aduce que el orden público no puede prescindir en su conducta contractual de los principios que señalan que los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe (art. 1198 del Código Civil),debiendo el Tribunal atender y respetar los móviles que conducen a las partes a celebrar el contrato, explayándose al respecto.

Insiste acerca de que liberar a la Municipalidad de Rosario del pago que por justicia y leyreclama es un injusto premio y halago a la ilegalidad y que endilgar a las actas no juzgadas una calidad eximente de toda obligación de la Municipalidad es crear un derecho que proviene de la decisión del tribunal, la que califica de arbitraria, infundada e ilegal.

Asegura que en todo contrato la ley establece que ambas partes deben cumplirlo de buena fe,mereciendo especial consideración el obrar de la demandada que dejó prescribir miles deinfracciones sin juzgarlas, sin que se haya producido ningún evento de fuerza mayor que lo haya impedido y sin que ninguna disposición legal válida la autorizara al incumplimiento señalado.

Explica que las partes entendieron siempre lealmente que no todas las infracciones eranperseguibles y que es ha sido la única y exclusiva razón de que el reclamo y la demanda selimiten al 80% del monto que le corresponde.

Finalmente, sostiene la teoría de la imprevisión consagrada por la reforma de 1967 del CódigoCivil. 2. Por decisorio 403 del 4.8.2010, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2denegó la concesión del recurso interpuesto, por entender que resultaba inadmisible en relación al inciso 3) del artículo 1 de la ley 7055 puesto que la sentencia impugnada no resultaba definitiva enlos términos expuestos por esta Corte in re "Casati"(A. y S., T. 221, pág. 489). Tal denegatoriamotivó la presentación directa de la actora ante esta sede (fs. 36/41). 3. L. corresponde señalar que, en la especie, no obstante la remisión al precedente"C." de esta Corte (A. y S. T. 221, págs. 489/496) efectuada por la Cámara en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, puede...

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