Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 38/44.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F. y R.F.G., bajo lapresidencia de la titular doctora M.A.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SPERANZA, M.A. contra ANDORNI, H.E. -C.P.L.- (Expte. 74/08)sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 37, año 2011). Se resolviósometer a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de lacausa, o sea doctores: G., Erbetta, F. y G..

A la primera cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. La materia litigiosa puede resumirse así:

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Santa Fe, M.A. promovió demanda contra H.E.A. tendente al cobro de la suma de$240 con más intereses y costas del proceso por la diferencia en el pago del sueldo anual complementario correspondiente a la segunda cuota del año 2006.

Sustentó la pretensión en que la mejor remuneración normal percibida a los efectos dedeterminar el Sueldo Anual Complementario del segundo semestre del año 2006 correspondía a la del mes de octubre ($1052,70); que se depositó la suma de $286,48 y no de $526,35; que el responsable del pago de las remuneraciones es el empleador y es a él a quien se debe intimar, debiendo arbitrar los medios para que se efectúe en tiempo y forma; que la ley expresamenteestablece que dicho rubro se debe pagar sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneraciónmensual devengada por todo concepto dentro del semestre; que los ingresos de noviembre ydiciembre fueron abonados por A.N.S.E.S. y no se tienen en cuenta para la determinación del Sueldo Anual Complementario (art. 23, ley 24714); que ello, empero, no podía llevar a la confusión de pretender pagar un aguinaldo proporcional a los días trabajados por el solo hecho de haber gozado de la licencia por maternidad durante los meses de noviembre y diciembre de 2006 yenero de 2007; que de interpretarse así, la licencia por maternidad resultaría un castigo o sanción al pagarse un sueldo anual complementario disminuído (fs. 23/25).

La demandada repelió la pretensión -en lo que aquí concierne- sosteniendo que el rubro encuestión había sido liquidado conforme a derecho (arts. 1 y 2, ley 23041; 1 y 2, decreto l078/84; 23 y 24, ley 24714) (fs. 46/50).

Sustanciada la causa, el Juez de primera instancia rechazó la demanda.

En resumidas cuentas, sostuvo que durante el período de prohibición de trabajar, tiempodurante el cual la trabajadora percibe la "asignación por maternidad", no devenga salario delempleador y de suyo que en el pertinente semestre a instancia de liquidar el S.A.C.correspondiente, solo ha de tenerse el tiempo efectivamente laborado (art. 2, dto. 1078/84); y elloes así -agregó- por cuanto, lo que se percibe durante el período de licencia legal -prohibición de trabajar- es unaprestación de la seguridad social equivalente al sueldo bruto y que no admite por su natualeza jurídica ser tenida en cuenta para el cálculo del aguinaldo, entre otros conceptos (fs. 69/75).

Apelado ese decisorio, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo L. lo confirmó(fs. 107/109). 2. Contra ese ponunciamiento interpuso la accionante recurso de inconstitucionalidad,alegando la violación del derecho de igualdad ante la ley, discriminación y afectación del derechode propiedad, reproches que entiende configuran arbitrariedad (arts. 93 y 95 de la Const.provincial).

En sustento de su impugnación la recurrente sostiene: que se ha confundido tiempotrabajado con el efectivamente laborado y omitido tomar como pauta de interpretación el artículol52 de la ley 20744; que asignación por maternidad y licencia legal -definidos en los artículos 177de la citada ley y 11 de la ley 24714- tienen vinculación en tanto la licencia por maternidad es una licencia...

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