Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 442/446.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de junio del año dos mil trece sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "SANATORIO LAPRIDA S.A. -Concurso preventivo- Recurso de revisión deMiguel H. SLULITELL (Expte. 262/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. N° 332, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 240, págs. 183/185, esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia 236 del 5 de septiembre de 2008 dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., por entender que la postulación de los recurrentes contaba "prima facie"con suficiente asidero en las constancias de autos, pudiendo configurar sus planteos hipótesis deinconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia deexcepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad a lodictaminado por el señor Procurador General (fs. 85/86v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor Ministro decano doctor S. yel señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor M.E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Conforme surge de las constancias de la causa la Jueza de Primera Instancia de Distritoen lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de R. rechazó la verificación de la obligación de hacer -escriturar- incoada por D.S. y M.S. en el concursopreventivo del Sanatorio Laprida S.A.

Asimismo, firme que quedara dicho decisorio -por haber denegado la Alzada la apelacióndel recurso de revisión impetrado por la misma cuestión- la Magistrada interviniente -de oficio-mediante decretos de fecha 21.04.2008 y 30.04.2008 ordenó librar mandamiento a los fines de acceder al inmueble que se pretendía escriturar y poner en posesión quieta y pacífica del mismo al representante del Sanatorio...

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