Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 408/412.

Santa Fe, 13 de agosto del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia nro. 200, de fecha 26 de agosto de 2010, dictada por la Sala Segunda de laCámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "SALINAS, E. contraDUQUES.S.A. y Otros -Demanda Laboral- (Expte. 235/09)" (E.. C.S.J. nro. 277,año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 200, del 26. 08.2010, laSala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, resolvió -por mayoría- desestimar el recurso de nulidad y receptar el de apelación -ambos deducidos por lacodemandada Servicios Portuarios S.A.- revocando, por ende, lo decidido en primera instancia, yrechazando la demanda, con costas al actor.

Contra tal pronunciamiento dedujo el accionante recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derechoa la jurisdicción y no ser derivación razonada del derecho vigente, encuadrando sus planteos en el artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7.055, y artículos 93, inciso 1°, y 95 de la Constitución provincial.

Afirma que la resolución es arbitraria pues omitió tratar la circunstancia de que el servicio de vigilancia, entendido como custodia, control, seguridad, orden y vigilancia, estuvo siemprepresente en la explotación de las instalaciones portuarias, y que es necesario e inescindible del giro comercial de la empresa codemandada, a la cual complementa y completa, no existiendoajenidad.

Entiende que el fallo restringe y niega derechos y garantías de raigambre constitucional,protectorios del derecho del trabajador, los cuales detalla: derecho de propiedad, de defensa en juicio, de libertad patrimonial, de propiedad. Expresa que al liberar de responsabilidad solidaria aServicios P.S.A., sin fundamentación adecuada, el decisorio vulnera el artículo 20 de la Constitución provincial, ya que no protege al trabajo ni asegura al trabajador el goce de los derechos que la Carta Magna le reconoce.

Seguidamente describe las tareas realizadas por el actor como vigilador, observando que las mismas han sido suficientemente acreditadas en la causa, así como también que es lacodemandada Servicios Portuarios S.A. la que implementaba la forma de vigilancia, los lugares yelementos a controlar, los turnos, etc., siendo ella la que le impartía las órdenes...

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