Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 470/471.

Santa Fe, 19 de febrero de 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lademandada contra la resolución dictada en fecha 5 de octubre de 2010 por la Sala Segunda de laCámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "ROMERO, S. contraCAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PROV. -Amparo- (Expte. 170/10)" (E.. C.S.J. nro.63, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisorio de fecha 5.10.2010 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en loLaboral de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por laactora contra la sentencia dictada por el juez de baja instancia, que a su turno, rechaz ó la acciónde amparo tendente a que se abonen en efectivo e inmediatamente los haberes de jubilación ypensión liquidados a su favor; y ordenó en consecuencia, la aplicación del decreto 2325/04 a laaccionante. Contra dicha decisión deduce la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de SantaFe recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que la decisión adoptada es "contraria a underecho o garantía fundado en un precepto de la Constitución provincial" (artículos 11E, 7, 9, 15 16-C.P.- y artículos 11E, 28, 19, 17 y 33 -C.N.-), basándose en una interpretación subjetiva deljuzgador. Asimismo invoca arbitrariedad ( artículo 11E, incisos 22E y 33E, ley 7055).

Cuestiona al Oficio por entender que la vía elegida por la actora es la correcta. Señala, alrespecto, que la acción de amparo interpuesta en autos persigue el cobro en efectivo de una sumade dinero, lo que resulta excluido por la ley 10.456 y alega que no se dan los supuestos de excepción jurisprudenciales y doctrinarios de viabilidad de la misma.

Indica que en el fallo sin elementos probatorios que lo acrediten, se concluye que la edadde la señora R. a la fecha de interposición de la demanda es de 82 años de edad,destacando que "un poder" no es una prueba de certeza y que tampoco se ha probado que seencuentre en un estado de salud grave como para considerar su inclusión en la normativa quepretende.

Sostiene que el Tribunal efectúa una errónea interpretación de las normas aplicables, alconsiderar que la actora se encuadra dentro del régimen de beneficiarios previsto en el Decreto2325/04. Manifiesta que la actora no es titular de una deuda previsional, sino que es la herederade un crédito y la Sala extiende el alcance de tal normativa a "terceras personas", utilizando alefecto, las normas del...

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