Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 315/327.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentenciaen los autos caratulados "L., W.F.G. -Robo agravado por la participación de menores de edad- (E. 1563/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 21, año 2011).Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recursointerpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, N., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Según se desprende de las constancias de los autos principales, el Juez de PrimeraInstancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de Rosario, por sentencia del 23.08.2010,condenó a W.F.G.L. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por la participación demenores de edad (arts. 164, 41 quater, 40, 41 y 26 del C.P.; fs. 92/96 del expte. N° 73/09). 2. Recurrida tal decisión por la Fiscal, la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelaciónen lo Penal de esa ciudad, por acuerdo del 17.11.2010, resolvió modificar la adecuación típica del hecho atribuido en la sentencia apelada, calificándolo como robo agravado por el empleo de armablanca y por la intervención de menores (arts. 166 inc. 2° primer párrafo y 41 quater del C.P.), "dejando sin efecto consecuentemente la pena y reglas de conducta decididas y fijando la sanciónen seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas". Dispuso asimismo la efectiva detención del imputado, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 555 del Código ProcesalPenal (f. 107v.; cfr. fs. 105/107 del expte. N° 73/09).

Para arribar a esa conclusión, el A quo estimó que la irregularidad del acta deprocedimiento policial señalada por el Juez de grado -por falta de testigos de actuación- en realidad no fue tal, considerando que tal ausencia estuvo justificada en el caso por razones de prudencia y seguridad. Agregó que al haber estado la víctima A. junto a los funcionarios policialesal momento de la detención, habría habido un testigo de lo actuado ajeno a la fuerza policial.

Entendió que el cuchillo incautado fue reconocido por las dos víctimas y que ambasdescribieron la "chuza" de modo coincidente con la fotografía agregada a la causa. Explicóasimismo que L. A. y M.de los A.S. estuvieron de acuerdo en que quien atacó a esta última vestía remera blanca o clara y que A. sostuvo que éste es quien faltó detener, por lo cual su declaración de que el cuchillo se le incautó a quien atacó a su novia debía interpretarse como producto de lainicial confusión o bien por error del policía que redactó el acta de foja 8.

Concluyó que se probó el uso del arma blanca con los dichos de ambas víctimas, querelataron que tal elemento fue empleado para amenazarlas y describieron que tenía mangoblanco, reconociendo en sede policial el secuestrado, sumado a que al menor E.A.E. se le incautó un cuchillo de mango encintado blanco que se muestra en la foto de foja 73.

En relación a la pena, estimó que la ausencia de antecedentes del condenado y sudisponibilidad a la causa aconsejaban no superar el mínimo legal de la escala prevista para lafigura penal escogida, aplicándose en consecuencia la de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas. 3. Contra tal fallo interpone la defensa de L. recurso de inconstitucionalidad. Al fundar laprocedencia de la vía, invoca violación del derecho de jurisdicción y la presencia de un conflicto de congruencia normativa (fs. 1/17). 3.1. De este modo, en primer término, postula que al haberse producido por el fallo deCámara un cambio radical en el tipo y en la magnitud de la pena impuesta a L. -variando ésta dedos años de prisión de ejecución condicional a la de seis años y ocho meses de prisión efectiva- resulta necesaria la posibilidad de contar con un recurso amplio contra tal sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Todo ello a los fines de asegurar el cumplimiento del derecho al doble conforme en materia penal contenido en las normas de jerarquía constitucional -C.A.D.H.y P.I.D.C.P.- según su interpretación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -fallo"H.U. vs. Costa Rica"- y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Fallos:328:3399-.

Considera que la peticionada revisión amplia debería habilitar excepcionalmente a la CorteSuprema provincial a "inquirir sobre el fondo del asunto". En este sentido, critica la valoración probatoria efectuada por la Sala para concluir que se había probado el empleo de un cuchillo para cometer el robo, entendiendo que dejaron de lado las reglas de la sana crítica racional al legitimar"el poco claro secuestro del cuchillo" y justificar la contradicción en el testimonio de A. (fs. 13/v.).

Cuestiona asimismo el proceder de la Cámara que ordenó la detención de L. sin habernotificado previamente a la Defensora General de Cámaras, generando indefensión en su asistidoy violando el debido proceso. 3.2. En segundo término, invoca "inconstitucionalidad o interpretación arbitraria del artículo555 del Código de Procedimiento Penal de Santa Fe". Alega en este punto que lo dispuesto en tal norma debió entenderse en el sentido de que la captura procede recién cuando la sentencia

condenatoria a pena mayor de seis meses de prisión se encuentra firme y no antes de ello.Postula la necesidad de efectuar una interpretación acorde con los principios constitucionales, locual derivaría en la declaración de inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo en cuestión,o bien en una hermenéutica de éste que resulte armónica con el resto del ordenamiento.Manifiesta que se han violado los principios de publicidad, contradicción y defensa en juicio, elestado de inocencia y el "in dubio pro reo".

Sostiene que también se afectó la defensa en juicio por haberse notificado a la Defensoradel fallo de la Sala después de librada la orden de detención, por cuanto ante su pedido de que seprovea la manifestación del condenado se decretó bajar los autos sin hacer lugar a lo solicitado, yya que tal decreto tampoco fue notificado a la Defensoría de Cámaras.

Finalmente, afirma que la pena impuesta resulta excesiva e injustificada, máxime si sevaloran las muestras de resocialización dadas por L., quien al momento de la detención seencontraba trabajando en un frigorífico desde hacía varios meses. Estima que el mínimo legal dela pena no es un límite infranqueable para el juez y que se configura una hipótesis de arbitrariedadsi se impone una pena "legalmente prescripta, pero manifiestamente injusta según el caso".Agrega que en este supuesto "resulta inocultable (el) afán por escarmentar al reo" al elevarse sinsustento probatorio suficiente la pena de dos años de prisión de ejecución condicional a la de seisaños y ocho meses de prisión, sin ponderar su particular situación (fs. 16/v.). 4. Una vez contestado el traslado respectivo por la Fiscal de Cámaras, momento en el cualpeticiona se rechace el recurso por inadmisible e improcedente (fs. 19/21v.), la Sala, por auto defecha 28.12.2010, concede el recurso interpuesto. Tal decisión la funda en que aparece razonablela invocación de la defensa de que el...

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