Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 304/309.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia enlos autos caratulados "RAMOS, J.A. contra MUNICIPALIDAD DE G. y otros-C.P.L.- (Expte. 68/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 229,año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible elrecurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Erbetta, S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Por sentencia del 8 de agosto de 2011 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en loLaboral de esta ciudad revocó el fallo de primera instancia -que, a su turno, había declarado la incompetencia de la justicia laboral para entender en la causa- y, en consecuencia, resolvió"disponer la remisión de los autos al Juez subrogante que corresponda, a los fines de laprosecución de la causa conforme a buen derecho..." con costas en ambas instancias a cargo delas codemandadas (fs. 163/163vto.).

Contra ese pronunciamiento interpuso la Municipalidad de G. su recurso deinconstitucionalidad, que, denegado por el Tribunal (fs. 194/195vto.), generó la promoción de su recurso de queja.

Este último fue admitido por esta Corte mediante resolución del 22.05.2012 (registrada en A. y S. T. 244, pág. 238).

En el examen de admisibilidad que se impone efectuar a tenor de lo dispuesto por el

artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de lo decidido en aquella oportunidad.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctoresErbetta, S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctorNetri y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Número 3 de Santa FeJorge A.R. promovió demanda contra la Reserva Canina de G. y la M.G. pretendiendo el cobro de diversos rubros laborales derivados de la relación que -dice-había mantenido con la demandada desde que ingresó a trabajar en 1993 hasta su despidoindirecto, operado en 2003.

En oportunidad del responde, y en lo que aquí concierne, la accionada opuso excepción deincompetencia cimentándola en las siguientes argumentaciones: la eventual relación laboral que invoca el actor -de haber existido- se rige por la ley 9286; cualquier reclamo judicial emergente deesa norma debe realizarse previo...

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