Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 245 p 497-500.

En la ciudad de Rosario, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil doce, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con lapresidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados "QUATRIN S.R.L. contra FECK, I.A. y otros -Demanda ordinariaindemnización daños y perjuicios- Cobro de pesos (Expte. 343/05) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. N° 374, año 2011). Se resolvió someter a decisión lascuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. A. emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., N., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 240, pág. 410, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 292 del 28.07.2008 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R.,por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en lasconstancias de la causa e importaba articular planteos que podían configurar hipótesis dearbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia deexcepción.

En nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuadocon los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 329/331.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor N., la señora Presidenta doctora G. yel señor Ministro doctor S. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señorMinistro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial, N° 2 de Reconquista la firma Quatrin S.R.L. inició demanda de daños y perjuicios contra I.A.F. por la sumade $11.800 por daño material, otra suma por la privación del vehículo por 45 días y una indemnización por la pérdida del valor venal del móvil, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 07.09.1994.

Detalló que: el mencionado día ocurrió sobre la ruta nacional n° 11 en el...

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