Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 364/374.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CAJA DESEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FEcontra BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. -Apremio- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 408, año 2012). Se resolvió someter a decisión lascuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso,¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. A. emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., S., N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G.: 1. Conforme surge de las constancias de la causa y en lo que ahora resulta de interés, pormedio de sus apoderados la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de laProvincia de Santa Fe inició demanda de apremio por ante el Juzgado de Primera Instancia deDistrito en lo Civil y Comercial de la novena nominación de la ciudad de Santa Fe, contra el Bancode Santa Fe S.A.P.E.M. por la suma de $ 309.205, con más sus respectivos intereses, enconcepto de los aportes y contribuciones correspondientes a los honorarios regulados a losdoctores A.P., O.R., P.G. y R.Z. en los autos"Incidente de Revisión promovido por el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. en autos 'Incidente deimpugnación al informe individual del Síndico -Legajo nro. 19 - Expte. 474/1992' (Expte. 430/94)". Fundó su pretensión en los artículos 1, 4 inciso d) y e), siguientes y concordantes de la Ley 10.727, y el artículo 507 y concordantes de la Ley 5.531 (f. 5).

A fs. 18/26 compareció el Banco accionado y -también en relación a lo que ahora es de interés a

esta instancia de la causa- dedujo excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimaciónpasiva, falta de acción y pago documentado (artículo 475, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).

Adujo la improcedencia del reclamo de la actora relatando que luego de una larga contiendalogró suscribirse en fecha 9.06.1999, con los doctores R., Zóttico, Paz y G. un acuerdo transaccional sobre derechos litigiosos respecto de la determinación y pago de los honorarios correspondientes a esos profesionales, estipulándose un importe de aproximadamente$2.800.000. Destacó que como consecuencia de ello, en la cláusula 1.4 se estableció que losletrados referidos "...reducen sus pretensiones a los importes establecidos en el presente acuerdo,no obstante lo resuelto por V.E. y el cuestionamiento realizado por la entidad bancaria mediante el recurso de inconstitucionalidad incoado..."; en las cláusulas 1.5 y 1.6 se estipuló que el Bancoefectuaría la totalidad de los aportes de ley a las Cajas respectivas "en proporción al monto delacuerdo transaccional", y en las cláusulas 1.9 y 1.10 se determinaron los motivos determinantesde la firma del acuerdo, destacándose que en el mérito de la conveniencia del mismo el Bancoconsideró "...como contenido sustancial, la fijación de los aportes a las respectivas C. cuyo pago asume, en relación porcentual al monto definitivo de los honorarios que'efectivamente abona'...".

Explicó el Banco ejecutado que los efectos de ese convenio se extienden no sólo a las partesintervinientes en el mismo, sino que se proyectan indirectamente a terceros, como la Caja actora,resultándole oponible en virtud de que existe un interés afectado tangencialmente.

Sostuvo que la pretensión de la Caja de tomar como base para el cálculo de los aportes, loshonorarios regulados que no se encontraban firmes a la fecha del convenio, es contraria a la letray al espíritu de la normativa aplicable, y resaltó que "...el tercero que quiera escapar a los efectos reflejos que el contrato de otros proyecta sobre su situación jurídica deberá impugnarlo por losmedios que la ley le concede a tal efecto...".

Explicó que al no encontrarse firmes los honorarios regulados a la fecha del acuerdo, las partes contaban con amplias facultades para cuantificarlos, conforme los artículos 6 y 7 de la Ley 11.089. Consideró que resulta inaplicable lo dispuesto por el artículo 9, y dejó planteada lainconstitucionalidad de esta norma. Señaló en este último aspecto que la Ley 10.727 al estipular como se financia el régimen que instituye, alude a los aportes y contribuciones calculados sobre los honorarios que "perciban" los honorarios y procuradores, término cuya acepción refiere arecibir, que, en el caso significa "cobrar". Puntualizó que en la causa los honorarios percibidos,recibidos y cobrados por los letrados ascendieron a la suma de $2.800.000, y expresó que losaportes correspondientes fueron abonados por su parte en su totalidad, no adeudando sumaalguna.

Agregó que el artículo 13 de la Ley mencionada dispone que la Caja tiene acción para perseguirel cobro de los aportes y contribuciones de los obligados a su pago, y para subrogarse en losderechos del profesional contra el cliente o condenado en costas, entendiendo conforme ello quela acciones con las que cuenta la Caja, ya sea directas o subrogatorias, tienen como límite losaportes sobre los honorarios percibidos por el letrado y no ingresados al patrimonio de la entidad.

Sostuvo que es un principio elemental de la subrogación la titularidad del derecho por parte delsubrogado para que pueda ser ejercido por el subrogante. Destacó que resulta inconcebible que la Caja invoque legitimatio ad causam cuando los profesionales subrogados carecen de tallegitimación en virtud de la transacción a que arribaron con su parte.

Detalló que la Caja fue notificada mediante traslados y vistas de la celebración de ese acuerdo yque los aportes que efectivamente se ingresaron a esa entidad en virtud de ello ascendieron a la suma de $576.550. Enfatizó que si a ese importe se le adiciona lo reclamado en este apremio y enlos restantes que tienen la...

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