Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 282/287.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ladefensa técnica de O.L.E., A.E.B. y G.F.S. contra la resolución 284 del 16 de agosto de 2012, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, en autos caratulados "E., O.L. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 508/12) ENAUTOS '1. E., O.L.; 2. B., A.E. ; 3. S., G.F. SOBRE RECURSO APELACIÓN PROCESAMIENTO'(Expte. 277/12)-" (Expte. C.S.J. nro. 450, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 16 de agosto de 2012, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en loPenal de Santa Fe confirmó la resolución de primera instancia -por la que, a su turno, la Jueza dePrimera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N°2 de esta ciudad había rechazado elplanteo de inconstitucionalidad, nulidad y reposición interpuesto contra el decreto deprocesamiento de los imputados E., B. y S. como probables autores del delito dedesobediencia (art. 239, C.P.), y concedido el recurso de apelación subsidiariamente planteado (fs.29/32)- (fs. 33/44). 2. Contra dicha resolución, la defensa técnica de los imputados interpone recurso deinconstitucionalidad a tenor de lo previsto en el artículo 1, inciso 1, ley 7055, cuestionando laconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 498 del Código Procesal Penal, porentender que sería contraria a normas de rango constitucional, específicamente, el artículo 95 dela Constitución provincial (fs. 47/57v.).

Se agravia de que la Cámara afirmara que la falta de fundamentación del procesamientodenunciada por su parte había quedado salvada con la decisión recaída en el trámite de revocatoria que precediera al de apelación. En este sentido, señala que la argumentación de laSala resulta desviadora de la cuestión planteada por cuanto al momento de la pretendida fundamentación, el procesamiento ya era un hecho consumado por lo que -dice- los motivosdados al resolver el recurso de revocatoria, "...lejos de fundamentar, cumple -en el mejor de los casos- el rol de justificar lo previamente decidido por el Juez" (cfr. f. 51v.).

Agrega que el vicio denunciado es inherente al proceso correccional, independientementede que en el caso concreto se ejercite o no la facultad recursiva por vía de la reposición.

Expresa que posibilitar la resolución de la situación procesal por decreto, importa consagrarla más pura y casta discrecionalidad judicial, sin que el justiciable o su defensa puedan adquirirjamás certeza sobre las razones que llevaron al magistrado a resolver de esa manera.

Entiende que la falta de fundamentación referida impide materializar el derecho al recursoen materia penal consagrado constitucionalmente.

Asimismo, considera que la forma de decidir consagrada en el artículo 498 del digestoprocesal santafesino colisiona con los requerimientos elementales propios de un Estadorepublicano como lo es la razonabilidad de los actos del Estado.

Por otro lado, postula...

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