Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 336/340.

Santa Fe, 5 de marzo del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Vértigo S.A. contra la resolución 209 del 17 de junio de 2011, dictada por la SalaPrimera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "PONCE DE LEON, ANDRES contra VERTIGO S.A. - COBRO DE PESOS - (Expte. 103/09)" (E.. C.S.J.CUIJ N°: 21-00509092-7); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que mediante sentencia nro. 209del 17 de junio de 2011 la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en Laboral deRosario -en lo que aquí resulta de interés- receptó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas, Vértigo S.A. y Protec Rosario S.R.L. e hizo lugar a laexcepción de cosa juzgada que interpusieran, limitada al período comprendido entre junio de 1999 y mayo de 2002, en tanto consideró que ese lapso comprendió la relación comercial mantenidaentre las partes y que a ese lapso correspondía el pago concursal realizado.

Contra el referido pronunciamiento interpone la codemandada Vértigo S.A. recurso deinconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 (fs. 11/18).

En el memorial introductor del recurso, aduce que la sentencia cuestionada devienearbitraria por violar los más elementales principios de raigambre constitucional, afectando con suexceso derechos tales como la propiedad privada, el debido proceso, etc. Asimismo, argumenta que el fallo no trata las cuestiones relevantes del proceso, no brinda adecuada explicación sobrelos razonamientos y/o criterios jurídicos adoptados y lo que es más grave -enfatiza- se expresa"obiter dictum", fuera del marco que las partes plantearon en este proceso, ordenando medidas "...solapadas bajo el 'fantasma' del orden público..." (f. 11), que obstaculizan los legítimos derechos de su parte.

Concretamente, denuncia la falta de tratamiento en ambas instancias por los jueces de lacausa, de su planteo relativo a inexistencia de prueba respecto a la base de cálculo tomada por laactora para los rubros que reclama.

Cuestiona asimismo, superficialidad en la apreciación de la prueba producida en autos yausencia de consideración de prueba insoslayable y trascendente para la correcta solución de lacausa.

También apunta que la sentencia afirma hechos no probados en autos y que son utilizadoscomo fundamentos de la resolución puesta en crisis.

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