Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 243 p 394-399.

Santa Fe, 13 de marzo del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parteactora contra la sentencia de fecha 7 de abril del año 2010, dictada por la Sala Segunda -Integrada- de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "L., M.I. sobre Declaratoria de herederos - Sucesión (Expte. 193/08)"(E.. C.S.J. N° 319, año2011); y,

CONSIDERANDO: 1. En el "sub lite" y en el marco del juicio sucesorio de la fallecida M.I.L., sushijas y herederas M.I.R. y M.D.R. solicitaron ante el Juez del sucesoriola revocación de la donación del inmueble que oportunamente efectuaran - conjuntamente con sumadre- a favor de la Municipalidad de V.G.G., en razón de haberse incumplido el cargo impuesto.

En relación con ello, de las constancias de la causa se deprende que según el acta dedonación, el cargo consistía en "destinar dicho predio a la instalación de un espacio verde de usopúblico, con características de plazoleta, dotados de juegos infantiles" y que "la Municipalidad debería hacerse cargo de todos los trámites necesarios y gastos, como ser trámites sucesorios para poder lograr la posterior escrituración del inmueble a favor de la Municipalidad sin que lasdonantes se hicieran cargo de ningún tipo de gastos".

Por su parte, la Municipalidad resistió la pretensión revocatoria aduciendo -en lo que ahoraresulta de interés- que había cumplido con el cargo y que no había sido constituida en mora comolo exige el Código Civil.

Trabada así la litis, el juez de grado resolvió hacer lugar a lo peticionado por las actoras y, en consecuencia, tener por revocada la donación, ordenando a la Municipalidad de V.G. a efectuar las modificaciones administrativas que correspondan en cuanto a latitularidad del inmueble se refiere.

En este sentido, consideró el Juzgador que en cuanto a la falta de constitución en mora invocada, la notificación judicial obrante a foja 38 -que hacía saber la pretensión de revocación-resultaba suficiente, en las especiales circunstancias que presenta el "sub lite", para tener porcumplido tal recaudo, atento a que "...la finalidad de la constitución en mora requerida en casos como el de autos no es otra que permitir el cumplimiento del cargo, extremo que, por el tiempo transcurrido y al que se ha hecho antes referencia, debe darse por suficientemente satisfecho"; y que en cuanto al cumplimiento del cargo afirmado por la accionada había quedado acreditado enautos que dicho cargo había sido incumplido en atención a la inspección judicial realizada, fotografías obrantes y el informe brindado por la Inspección General de la propia accionada por el cual se constataba que "el lote implicado se encontraba baldío y solo existía una pequeñaconstrucción o posible gruta para santo".

Juzgó, asimismo, que "si bien es cierto que podría haber mediado un cumplimiento parcialpor parte de la donataria al haber efectuado algunas instalaciones de juegos infantiles, las mismas no resultarían suficientes para tener por acreditado el cumplimiento total del cargo"; y que "L. no alcanzarían para concluir que en el citado inmueble existiera una plazoleta" yaque ésta "...requeriría la presencia de juegos infantiles en condiciones aptas para ser utilizados, loque no sucede en autos donde sólo habría ruinas de los mismos. Además se evidencia un total estado de abandono del lugar en lo que a parquización se refiere. Por lo que concluyó que -atentoa la presencia de focos de basura, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR