Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 240/250.

Santa Fe, 23 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parteactora contra la resolución nro. 511 del 25.8.2008, dictada por la Cámara de lo ContenciosoAdministrativo nro. 2 -Rosario- en autos "PELAGAGGE, J.O. contra PROVINCIA DESANTA FE -Recurso contencioso administrativo- (Expte. 290/03)" (E.. C.S.J. nro. 71, año2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución 511 del 25.8.2008, la Cámarade lo Contencioso Administrativo nro. 2 de la ciudad de Rosario resolvió declarar improcedente elrecurso interpuesto por el actor, contra los actos administrativos que "le impidieron percibir losimportes que le correspondían por su retiro voluntario del Banco de Santa Fe S.A." bajo el régimen dispuesto por el Acta nro. 717, dictada por el Directorio de dicha entidad crediticia. 2. Contra tal pronunciamiento deduce la parte actora recurso de inconstitucionalidad,invocando los incisos 1 y 3 del artículo 1 de la ley 7055.

En relación al primero, plantea que, oportunamente, impugnó los actos administrativos quedenegaron el pago del retiro voluntario por considerarlos contrarios a la Constitución nacional (artículos 16, 17 y 75 inciso 22) y a la provincial (artículos 6, 8 y 15), y la sentencia ahora atacadaresolvió en sentido contrario al derecho federal invocado, concretamente, a su derecho adquirido de propiedad, y al principio de igualdad. En tales condiciones -entiende- la cuestión constitucionalradica en el conflicto suscitado entre actos administrativos de una autoridad provincial y preceptosde la Constitución nacional y provincial.

Explica que, conforme lo establece el Acta nro. 717, el derecho a percibir la indemnizaciónpor retiro voluntario se adquiere con la sola recepción por parte de la Secretaría del Directorio dela nota comunicando el acogimiento a dicho régimen, y la relación laboral se extingue con la meraaceptación del funcionario del ofrecimiento de retiro voluntario; y que lo único que puedepostergarse en el tiempo, por acuerdo de partes fundado, es la efectivización del cese de losservicios.

En su caso -argumenta- presentó la referida nota el 5.12.1991, habiendo sido además eltrámite aprobado por el Directorio del Banco, mediante A. nro. 720, del 6.12.1991. De ello extrae que el derecho a percibir la indemnización se consolidó en aquella fecha en su patrimonio, dadoque entonces cumplió con todos los requisitos formales y substanciales del régimen especial.

Y si bien la efectivización del cese se pospuso sucesivamente, con su previa conformidad,hasta el 31.12.1993 -ello según A. nro. 798, del 8.6.1993-, esa postergación no pudo incidir sobre el derecho mismo al retiro, tal como se expresaba textualmente en cada una de lasprórrogas, en que se aclaraba "manteniéndose las condiciones del retiro oportunamenteotorgado". Llegada dicha fecha, pues, debió abonársele la indemnización, cuyo derecho había oportunamente adquirido, al ejercer la opción, y ser la misma aceptada por el Banco.

Pese a ello -dice- la Cámara consideró, erróneamente, que sólo existía derecho adquirido al "mantenimiento del régimen de excepción, supeditado a que el funcionario, a la fecha deefectivización del cese, reuniera las condiciones para acceder al beneficio", y que al 31.12.1993 elactor no satisfacía dichas condiciones, porque tenía sumarios administrativos en curso.

Acerca de este último aspecto, el recurrente asevera que, a dicha fecha, cumplía"sobradamente" los requisitos establecidos por el Acta 717, que sólo excluía de su régimen a "aquellos funcionarios ... que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, sin aplicación del sistema de cómputo privilegiado y llegue al máximo previsto en la legislación respectiva (82%)". Explica que el error de la Cámara consiste en entender que elrégimen del Acta 717 es complementario del fijado en Acta nro. 665, y, en consecuencia, aplicar al primero condiciones que éste no establece, en especial la ausencia de sumario administrativo-prevista en el punto 2, inciso "d", del Acta 665-.

Remarca que de un simple cotejo de ambas Actas surge que no son complementarias,advirtiéndose que sólo tienen en común el establecimiento de "retiros voluntarios", pero concondiciones, formas de acogerse al beneficio e indemnizaciones totalmente diferentes entre sí. Admite que en el "visto" del Acta 717 se hace referencia a la nro. 665, pero destaca que ello no sucede ni en los considerandos ni en la parte resolutiva. Enumera las diferencias que encuentra entre ambos regímenes, en relación a los agentes respectivamente comprendidos y excluidos, losmodos de adquisición del derecho a percibir el retiro, las formas de liquidación y percepción de la indemnización, y la extinción de la relación laboral.

En otro orden de ideas, postula que se viola el principio de igual remuneración por igualtarea, establecido por los artículos 14 bis de la Constitución nacional, 7, apartado "a", subapartado "i" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 20 de laConstitución provincial. Ello así por cuanto, tal como surge acreditado en las instancias ordinarias,a otro agente, el señor B., se le abonó el retiro voluntario previsto por A. 717, y estaba,también, sujeto a investigación. Expresa que la sentencia atacada elude el tratamiento de esta cuestión, limitándose a considerar que esta prueba no aprovecha su postura.

A continuación invoca diversas causales de arbitrariedad del decisorio, en primer lugar,

incurrir en una interpretación irrazonable del régimen de retiro voluntario establecido por Acta nro.717, al considerarlo complementario del instaurado por A. nro. 665, y en consecuencia juzgaraplicable en su caso la causal obstativa del sometimiento a sumario, y exigir una nueva aceptacióndel retiro voluntario al 31.12.1993, cuando el derecho ya se había adquirido. Asimismo, sostieneque la inteligencia que en el fallo impugnado se atribuye al artículo 33 del reglamento de sumarios del Banco es arbitraria, ya que dicha norma efectúa una clara distinción entre investigaciones ysumarios, pese a lo cual la Cámara asimila ambas figuras, al considerar que al 31.12.1993 sehallaba sometido a sumario.

En...

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