Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Septiembre de 2013
| Fecha | 10 Septiembre 2013 |
Reg.: A y S t 252 p 168/172.
Santa Fe, 10 de setiembre del año 2.013.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 103, del 27 de abril de 2012, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en los autos caratulados "PALLOTTI, N.C. contra GARCIA, J. Y OTRA -EJECUCIÓN HIPOTECARIA- (Expte. 461/10)" (Expte.C.S.J. CUIJ N°: 21-00508755-1); y,
CONSIDERANDO: 1. Por sentencia 103 del 27.04.2012, la Cámara -en lo que aquí resulta de interés- declaró parcialmente procedente: la apelación de la parte actora, disponiendo que se lleve adelante la ejecución por el monto resultante de la liquidación a practicarse sobre la base de la cuotaconvenida en la suma de referencia; y la apelación de los demandados, fijando los intereses a aplicar en un 2,5% anual.
Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.
Tras efectuar una síntesis de los antecedentes relevantes de la causa, expresa que elpronunciamiento impugnado adolece de arbitrariedad al violar los derechos de defensa en juicio,debido proceso, propiedad, al carecer de fundamentación suficiente y al no reunir las condicionesmínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerdan la Constituciónprovincial y nacional.
Como fundamento de tal impugnación, la recurrente se agravia de que el Sentenciante haya mencionado que el origen de las obligaciones contraídas por los demandados -que dan lugar a laejecución hipotecaria- proviene de una operación de compraventa, pero luego haya juzgado yresuelto el caso como si se tratase de un mutuo o préstamo de dinero. Cita e impugna lajurisprudencia mentada por el A quo en ese sentido por considerar que no tiene vinculación con el asunto "sub examine".
Le atribuye, asimismo, arbitrariedad al pronunciamiento por incurrir en autocontradicción alsostener por un lado la plena e integral validez del convenio de reestructuración, para luego quitarvalidez a la cláusula quinta de dicho convenio por no conformarse al ordenamiento de emergencia, cuando -dice- dicha claúsula fue reconocida como válida por los demandados que la cumplierondurante más de dos años y medio y se conforma con lo dispuesto por la ley 25820 último párrafoque confiere plena validez a los acuerdos de partes suscriptos con anterioridad a la misma.
Por otra parte, la apelante le endilga a la Sala incurrir en afirmaciones antojadizas alsostener que la cláusula quinta del referido convenio entra en pugna con la ley 23928 la cualprohíbe mecanismos de actualización, puesto que -aduce- ello implica un desconocimiento de laley 25561 y toda la normativa de emergencia ulteriormente sancionada.
Al respecto, indicó que la Cámara incurrió en una confusión de conceptos al aseverar que elacuerdo en cuestión "implicó innegables facultades de RECOMPOSICIÓN..." y, por otra parte,afirmar la prohibición de cualquier "mecanismo de ACTUALIZACIÓN...", sin definir qué entiendepor recomposición, qué por actualización y qué por cláusula de estabilización.
Refiere que el fallo atacado no sólo entraña un perjuicio económico a su parte, sino queorigina un descomunal enriquecimiento ilícito a favor de los demandados, que abonan una sumade dinero inferior con relación al valor del inmueble, lo que -expresa- importa una violación del derecho de propiedad.
Expresa que el máximo grado de contradicción y arbitrariedad se demuestra cuando el Aquo entiende que el ajuste que las partes efectuaron en julio de 2004 fijando la cuota en $416 por aplicación de la cláusula quinta es válida, ya que anteriormente había dicho que dicha cláusula era inválida de...
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