Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 243 p 244-249.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad Interpuesto por lasrepresentantes de la actora en autos "OLIVERA, N.S. contra TORRES, C. LidiaRíos de y otro -tercería de posesión- (Expte. 49/09)", (Expte. C.S.J. N° 148, año 2011), y;

CONSIDERANDO: 1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe,mediante sentencia del 2 de diciembre del 2009 resolvió declarar desierto el recurso de nulidad yrechazar el de apelación, confirmando la sentencia dictada el 9 de abril de 2008, con costas a larecurrente (fs. 12/16).

L. aclaró que la accionante, a través de sus representantes promovió unatercería de posesión -en autos "Torres, C.L.R. de contra R.D., M.A. sobreJuicio Ejecutivo"-, C.L.R. de Torres y M.A.R.D. con el objeto de que se ordene el levantamiento del embargo y se suspenda la ejecución ordenada en la sentencia delprincipal hasta tanto se resuelva el presente litigio, con fundamento en que es poseedora delinmueble sobre el cual recae la medida ordenada. Que no habiendo comparecido el accionado R.D., es declarado rebelde; que la demanda la contestó la codemandada C.T.,quien solicitó el rechazo de la acción afirmando que el boleto de compra venta exhibido por la tercerista fue confeccionado para eludir la acción de los acreedores de R.D. provocando unestado de insolvencia fraudulenta.

Contra dicho pronunciamiento deducen las representantes de la actora recurso deinconstitucionalidad con fundamento en que no reúne las condiciones mínimas para satisfacer elderecho a la jurisdicción -art. 1, inciso 3, ley 7055- (fs. 18/26).

Afirman, luego de relatar los hechos que dieron origen a la causa, que el decisorioimpugnado incurre: en arbitrariedad por autocontradicción, omisión de fundamentación adecuadaconforme a las circunstancias fácticas de la causa y de consideración de pruebas conducentes yrelevantes para admitir la pretensión (art. 95 de la Constitución provincial), así como tambiénexceso de formalismo al desconocer la tutela judicial de la vivienda, conculcando el derecho depropiedad, el derecho a la jurisdicción y la garantía del debido proceso. Invoca la Constituciónprovincial -preámbulo, arts. 1, 5, 6 y 7- y la Constitución nacional -arts. 17 y 18-.

Al respecto postula que la resolución recurrida parte de una premisa equivocada e incurreen autocontradicción al analizar y concluir en la validez del contrato de compra venta, lo que fuedesechado en la anterior instancia.

Seguidamente alega que se omitió la indispensable fundamentación conforme lascircunstancias fácticas de la causa y se soslayó la consideración de pruebas que -según expone-resultaban conducentes y relevantes para admitir o no la pretensión.

Se explaya en los pasos que debe seguir el juzgador conforme al método deductivo y, delanálisis de los mismos, concluye que en la causa se incurrió en arbitrariedad fáctica y normativa.En este sentido señala que numerosas pruebas producidas por su parte debían ser consideradas"in totum"; empero, no fueron analizadas en las instancias procesales, siendo totalmente omitidaspor la Alzada, que se limitó a considerar los puntos y pruebas conforme textual interpretación de laparte demandada. De la misma manera y respecto de las testimoniales, puntualmente en cuanto a la rendida a foja 110, le endilga a lo conjeturado por el Oficio...

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