Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 243 p 71-73.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia N.. 257, registrada en el Tomo 7, folios 494/506, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de la Quinta circunscripción judicial en autos "OGGERO, M.A. contra MUNICIPALIDAD DE RAFAELA Y PROVINCIA DE SANTA FE-Ordinario-Daños y Perjuicios- (Expte. 328/05)" (E.. C.S.J. nro. 222, año 2008); y,

CONSIDERANDO: I.S. de estas actuaciones que por decisorio Nro. 257, registrado en el Tomo 7, folios 494/506, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral -Integrada- de la QuintaCircunscripción Judicial resolvió hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por laMunicipalidad de R. y la Provincia de Santa Fe y en consecuencia, revocar la sentencia del juez de baja instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a pagar a las accionadas la suma de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos, enconcepto de daños y perjuicios.

Contra dicho pronunciamiento deduce el actor recurso de inconstitucionalidad, porconsiderar que el Tribunal incurrió en arbitrariedad, vulnerando los artículos 15, 18 y 95 de laConstitución provincial y las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 33 de la Carta Magnanacional.

En sustento de su impugnación aduce que el oficio "prescinde del objeto en debate", toda vez que lo pretendido en autos es la reparación de los daños y perjuicios causados pordependientes de las accionadas con fundamento en el artículo 1.112 del Código Civil, por lo que carece de sustancia administrativa (artículo 3, ley 11.330).

Sostiene, en esa orientación, que la competencia se establece por la naturaleza de laspretensiones deducidas en la demanda, en el caso, la conducta llevada a cabo por funcionarios en forma irregular sin respetar normas de higiene sanitaria cuando se tomaron las muestras, seconservaron y fueron remitidas a su estudio, la que se encuadra en el marco de la ilicitud. Afirma que ello no fue tenido en cuenta en el voto de la mayoría de la Cámara, vulnerando así el principio de congruencia, de defensa en juicio y el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Tras reseñar las actuaciones sustanciadas en relación a la clausura del establecimiento y el sobreseimiento del actor en la causa por infracción (artículo 203 del Código Penal) confundamento "en el obrar omisivo y descuidado...

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