Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 23/31.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G.,a fin de dictar sentencia en los autos "L., G.A. y Otra c/ ASOC. MUTUAL SANCOR DELEGACIÓNRAFAELA -Amparo- (Expte. 14/10) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J.N° 431, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., F., N., E., G. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo: 1. La materia litigiosa puede resumirse así: 1.1. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante resolución 94, del 25.03.2010, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. desestimó losrecursos de nulidad y de apelación interpuestos por la accionada, confirmando, en consecuencia,lo resuelto por el J. de grado -quien, a su turno, había admitido la acción de amparo tendente a que la demandada brindara cobertura económica del tratamiento de fecundación in vitro que refirió-. 1.2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la apelante perdidosa recurso deinconstitucionalidad mediante escrito de fojas 17/19.

En el memorial introductor del recurso, la compareciente adujo que la sentenciacuestionada deviene arbitraria y que lesiona sus derechos y garantías de debido proceso ypropiedad; y para fundar su postulación aseveró que lo resuelto contradice un caso análogo del mismo Tribunal de la causa.

En particular, sostuvo que en autos no se cumplen los presupuestos que tornan procedentela acción intentada, señalando que su parte actuó conforme la ley vigente al negar el tratamiento solicitado al encontrarse éste excluido del listado de obligaciones a su cargo. 1.3. La Cámara, mediante decisorio 247 del 07.06.2010, resolvió denegar la concesión delrecurso de inconstitucionalidad interpuesto. Dicha denegatoria motivó la presentación directa de laimpugnante ante esta Sede. 1.4. Esta Corte, mediante resolución registrada en A. y S. T. 246, págs. 275/278, resolvió-por mayoría- admitir el recurso de queja interpuesto. 2. El estudio de las constancias de la causa revela que la cuestión aquí debatida exhibesustancial similitud con la que fuera materia de conocimiento y decisión por este Tribunal en"MUIÑO, M.A. y otros contra I.A.P.O.S. y otros -Amparo- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nº 347, año 2010), por lo que "brevitatis causae" meremito a los fundamentos expuestos en mi voto.

A lo expuesto cabe agregar en relación a la vía excepcional intentada por la actora(amparo) que, atento los valores en juego y la pronta tutela que se reclama en la cobertura de unaenfermedad que el paso del tiempo tornará irreversible (infertilidad), el perjuicio que se invocacomo ciertamente de imposible reparación ulterior conduce a que futuras dilaciones en la resolución de la cuestión sometida a juzgamiento tornen irreversible la situación de afectaciónconstitucional alegada.

Asimismo, no menos significación tiene para la solución del caso la interpretación efectuadapor la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa "A.M." con expresainvocación de los derechos a la vida, salud, libertad, auto-determinación, dignidad individual, integridad física y mental, identidad, autonomía, procreación, maternidad y paternidad, yprotección de la familia. Tribunal que ha insistido en la responsabilidad de los Estados de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de losderechos esenciales; y en que la salud constituye un estado de completo bienestar físico, mental ysocial, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (caso A.M. y otros-fecundación in vitro- vs. Costa Rica, sentencia del 28.11.2012).

Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1.1. Surge de las constancias de autos que los actores G.A.L. y V.P.D.S. constituyen un matrimonio desde el año 1999 y padecen una serie de impedimentos físicos para ser padres; que el varón fue operado de varicocele bilateral; que la mujer fue operada de un quiste ovárico en 1997 y comenzó en el 2004 un tratamiento de fertilización de baja complejidad sin resultadospositivos; luego en el 2005 le realizaron una operación laparoscópica de trompas; que en el 2006efectuó fertilización asistida direccionada, dos veces, sin resultados positivos; que en el 2008intentaron la primera fertilización FIV-ICSI a su costo sin resultado positivo, por lo que para asegurar la continuación del tratamiento promovieron recurso de amparo contra la AsociaciónMutual Sancor -Delegación R.- y/o contra quien resulte jurídicamente responsable con lafinalidad de que el J. ordene hacer cesar la conducta denegatoria de la cobertura por parte de

la demandada por arbitraria e ilegal, por considerar que vulnera su derecho a la...

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