Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S 254 p 303/308.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia deSanta Fe, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S. la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en losautos caratulados "M.S.A. contra SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES;OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE RAFAELA y otros -Acción MereDeclarativa- (Expte. 35/2009) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N°46, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisibleel recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia,¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: G., Erbetta, F. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 242, págs. 381/383, esta Corte admitió laqueja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por el sindicato de conductoresde camiones, obreros y empleados de transporte de carga de Rafaela, contra la sentencia n° 10del 04 de febrero de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral deRafaela declarando la competencia de la justicia laboral para entender en la presente acción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 295/298).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión los señores Ministros doctores Erbetta, F. y S. expresaronidéntico fundamento al vertido por la señora Presidenta doctora G. y votaron en igualsentido.

A la segunda cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. La materia litigiosa traída a consideración de esta instancia extraordinaria.

Se desprende de las constancias de la causa que "M.S.A." promovió acción meredeclarativa (art. 1 C.P.C.C.) contra el Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros yEmpleados del Transporte de Carga de Rafaela y contra el Centro de Empleados de Comercio de R., tendente a obtener un pronunciamiento judicial que declare su derecho a tener a supersonal en relación de dependencia incluido en el convenio de empleados de comercio 130/75, yde ese modo, hacer cesar los actos hostiles ejercidos en su contra por el sindicato de camioneros(fs. 49/73vta.). Asimismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, solicitó una medidacautelar de no innovar el encuadramiento convencional de sus trabajadores y se ordene a las asociaciones sindicales demandadas, se abstengan de tomar medias de acción directa ante la empresa.

El Juez de Primera Instancia dió curso a la acción mere declarativa y decretó la medidacautelar solicitada (fs. 75/76).

Al comparecer, el sindicato de camioneros recusó con expresión de causa al magistradointerviniente, interpuso revocatoria contra la cautelar ordenada y excepción de incompetencia de lajusticia laboral ordinaria para resolver la acción intentada (fs. 105/119).

Receptada la recusación con causa y dispuesta la remisión de las actuaciones alsubrogante, este revocó la cautelar e hizo lugar a la excepción de incompetencia, con...

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