Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 153/155.

Santa Fe, 28 de mayo del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laincidentista AFIP -DGI contra la resolución nro. 81, de fecha 21 de junio de 2012, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "MOLINO ARROCERO SAN JAVIER S.A. -Concurso - Incidente de Revisiónpromovido por AFIP-DGI- (Expte. 187/08)" (E.. CUIJ 21-00508670-9); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 81 del 21.06.2012, la SalaPrimera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, resolvió rechazar el recurso de reposición deducido por la incidentista AFIP- DGI contra el auto defecha 11.10.2011 expedido por esa Sala y por el cual se regularon los honorarios profesionalescorrespondientes al apoderado de la fallida por su actuación en los recursos deinconstitucionalidad oportunamente resueltos.

Contra tal decisorio interpone la AFIP-DGI recurso de inconstitucionalidad con fundamentoen el inciso 3J del artículo 1 de la Ley 7.055, por considerar que el mismo no reúne las condicionesmínimas suficientes para satisfacer el derecho a la jurisdicción, y ser lesivo de sus derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso.

En primer término alega que el pronunciamiento le causa un perjuicio grave ya quedesestimó arbitrariamente su recurso de reposición al invocarse como obstáculo insalvable la faltade cumplimiento de dos requisitos -estimar el monto de los honorarios y dar el fundamento normativo- cuando, según afirma, su parte dio satisfacción a los mismos, circunstancia quemenoscaba claramente sus derechos de defensa y al debido proceso.

Señala que la Alzada se limitó a expresar que el artículo 28 inciso g) de la Ley 12.851establece que cuando la impugnación a los estipendios profesionales por parte del obligado al pago estuviera limitada al importe de los mismos, el recurrente debe consignar con fundamentonormativo el monto que ambiciona se regule, bajo apercibimiento de no tenerla por interpuesta, yde modo arbitrario y sin sustento en las constancias de la causa concluyó en que, como en el caso esos dos requisitos no se encontraban cumplidos no podía ingresarse al tratamiento de losagravios.

En orden a esta argumentación explica la compareciente que su parte al deducir larevocatoria cuestionó que "se hayan regulado sumas iguales para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR