Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 143/148.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes mayo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S., con lapresidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos"MODOTTI, Italo c/ BARONE HNOS. S.C. -Pedido de Quiebra. Incidente de Revisión Promovidopor A.F.I.P. - D.G.I. (Expte. 491/05)- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. nro. 223, año 2012). Se decidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S.:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 244, pág. 269/271 esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la A.F.I.P. -D.G.I. contra laresolución del 11.04.2011 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de esta ciudad al entender, desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía aese estadio, que la postulación de la compareciente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurarhipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr laapertura de la instancia excepcional intentada.

El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, de conformidad a lodictaminado por el señor Procurador General (fs. 305/308).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G., la señora Presidenta doctora G. yel señor Ministro doctor E., expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señorMinistro doctor S. y así votaron.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de esta ciudad, enfecha 26 de agosto de 2008, resolvió rechazar el recurso de revisión promovido por laAdministración Federal de Ingresos Públicos, ratificando la inadmisibilidad del crédito insinuado(fs. 89/91).

Contra dicho pronunciamiento interpuso la A.F.I.P. recurso de apelación, el que fue rechazado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, el día 23 de marzo de 2010, confirmando la sentencia impugnada en todas sus partes (fs. 238/239 vto.).

Disconforme con dicho fallo la A.F.I.P. dedujo recurso de inconstitucionalidad con fundamentoen el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055. (fs. 243/252 vto.).

En fecha 19 de abril de 2010 se decretó el traslado a la contraria (art. 4, ley 7055), el que fue notificado por cédula al síndico, contestándolo el día 8 de junio de 2010. Al día siguiente (09.06.2010) se dispuso correr el respectivo traslado a la fallida (fs. 257), siendo notificada porcédula el día 14 de...

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