Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 244 p 269-271.

Santa Fe, 28 de mayo del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laA.F.I.P.-D.G.I. contra la resolución del 11.4.2011 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "MODOTTI, I. contra BARONEHNOS. S.C. -Pedido de Quiebra- Incidente de Revisión promovido por A.F.I.P.-D.G.I. (Expte.491/05)" (Expte. C.S.J. nro. 445, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos, en lo que es de interés a fin de resolver, que la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial desestimó losrecursos de nulidad y apelación interpuestos por la incidentista, quien planteó lainconstitucionalidad de dicho pronunciamiento en los términos que estatuye la ley provincial7055. Corrido traslado a la contraria por el término de diez días (19.4.10), la Sindicatura responde solicitando su rechazo (8.6.10); y en 9.6.10 se dispuso el respectivo traslado a la fallida,quien se notificó por cédula en 14.6.10.

En 14.6.2010 la Sindicatura peticiona se declare la caducidad de instancia en virtud de la inactividad procesal habida durante el lapso de tres meses (artículo 277, ley 24.522). Por su parte, la A.F.I.P.-D.G.I. (17.9.2010) requiere el dictado de resolución atento el estado de lasactuaciones y en 23.9.10 contesta solicitando el rechazo de aquél instituto; aduciendo, además,que dicho planteo es extemporáneo por 'antelación'.

La Cámara, por sentencia del 11.4.2011, declaró perimida la instancia en el incidente derevisión, con costas a la recurrente (artículo 251, C.P.C. y C.), decisión impugnada por el ente fiscal en razón de considerar que la misma no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055).

Tras alegar el grave perjuicio que le ocasiona lo fallado y destacar la repentinavulneración de los derechos y garantías constitucionales que adujo, cuestiona que la Alzadasostenga que la cédula mediante la cual se comunicó a la fallida (en 14.6.2010) la providenciaque dispuso correr traslado del recurso de inconstitucionalidad articulado por su parte (la que obra a foja 258), carezca de entidad interruptiva en el cómputo del plazo de caducidad. Ello así, pues, a contrario sensu de lo resuelto, el ente fiscal le atribuye eficaz actuación en pos de instar elproceso (ello permite, aclara, el desarrollo...

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