Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 451/458.

Santa Fe, 8 de octubre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 59, del 20.03.2012, dictada por la Cámara de Apelación en loCivil, Comercial y Laboral de Rafaela, en autos "M.L., A. y otro c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES AFINES (O.S.E.C.A.C.) -Amparo (Expte.13/12)" (Expte. C.S.J. Nº 211, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante decisorio 59, del 20.03.2012, la Cámara desestimó el recurso de apelacióninterpuesto por la accionada, confirmando, en consecuencia, lo resuelto por el Juez de grado -quien, a su turno, había admitido la acción de amparo tendente a que se brindara coberturaeconómica del tratamiento de fecundación "in vitro" que refirió, hasta cinco intentos-.

Contra dicho pronunciamiento interpone la apelante perdidosa recurso deinconstitucionalidad.

En el memorial introductor del recurso, la compareciente aduce que la sentenciacuestionada deviene arbitraria y que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.

En este sentido, sostiene que el Sentenciante incurrió en error al invocar la Ley de Defensa del Consumidor (nº 24240) en contraposición a lo que prescriben las leyes 23660 y 23661, ello por "la jerarquía normativa y la imposibilidad (de) que una norma provincial derogue una nacional" (f. 27). Asimismo, sostiene que la Alzada se apartó de la doctrina legal "sentada por precedentes judiciales".

En particular, señala que la práctica requerida no se encuentra en el menú prestacionalcorrespondiente al P.M.O., siendo por dicho motivo que no puede exigirse a la demandada a quela cubra; y ello -prosigue- a pesar de que "la legislación no ha avanzado a la par que el desarrollode la ciencia médica". A lo que agrega que la falta de otorgamiento de la prestación requerida no afecta el derecho a la salud sexual y reproductiva pues "no elimina el problema de esterilidad que subsistirá (...) en la pareja accionante pese a la implementación del tratamiento" (f. 33); y que, porlo demás, "el tratamiento requerido pone en riesgo la salud física y psicológica de los accionantes" (f. 33v.).

Seguidamente, aduce que no existe un contrato de consumo entre las partes, en tanto -

refiere- la accionada es un "agente comprendido dentro del sistema de salud que no persigue fin de lucro en su accionar" y por cuanto "un hijo no es un producto" (fs. 36/v.), por lo que no sería aplicable la ley 24240.

En otro orden, plantea la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en casos como el de autos, pues -sostiene- conforme a la ley sólo la demandada puede optar por dichacompetencia, no así los aquí accionantes (art. 38, ley 23661).

Como corolario, asevera que el rechazo del tratamiento de marras "no afecta el derechopersonalísimo de los actores a procrear, pues no está llevando adelante conductas tendentes aimpedir la procreación" y que el hecho de que "la O.M.S. haya reconocido a la esterilidad comouna enfermedad no puede llevar a la conclusión de que cualquier práctica deba ser utilizada paratratarla" (fs. 224v./225). 2. La Cámara, mediante decisorio 123 del 22.05.2012, resolvió denegar la concesión delrecurso de inconstitucionalidad interpuesto. Dicha denegatoria motivó la presentación directa de laimpugnante ante esta Sede. 3. Tal como lo ha sostenido reiteradamente el más Alto Tribunal nacional en esta instanciaresulta imperativo verificar, con carácter previo al examen del remedio extraordinario local, sisubsisten en el presente los requisitos que habilitan al ejercicio de la jurisdicción por esta Corte.

Ello es así por cuanto, como reiteradamente se ha sostenido, este Cuerpo debe atender alas circunstancias existentes al momento de resolver el recurso de hecho bajo análisis, aunque las mismas sean sobrevinientes a su interposición (cfr., A. y S., T. 113, pág. 260; T. 146, pág. 32; T. 150, pág. 377; Fallos:253:346; 285:353; 290:329; 292:589; 304:984; 308:1489; 313:584; 314:1834;316:3130; etc.), absteniéndose de emitir pronunciamiento cuando el mismo resultaría inoficioso por la desaparición de aquellos requisitos, pues tal hecho -al...

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