Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 309/314.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lacodemandada Municipalidad de Santa Fe, contra la sentencia nro. 2, de fecha 6 de febrero de2013, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "MARSILI, M. contra OLIVIERI, E.O. y otros -Indemnizaciónde daños y perjuicios- (Expte. 510/06)" (E.. C.S.J. CUIJ nro.21-00508920-1); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 2 de fecha 06.02.2013, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe -pormayoría- resolvió no hacer lugar a la queja deducida por la Municipalidad de Santa Fe, declarando bien denegado el recurso de apelación extraordinaria por el Tribunal Colegiado deResponsabilidad Extracontractual nro. 1, también de esta ciudad, que en su momento decidió -enlo que aquí resulta de interés- admitir la demanda contra el ente municipal, condenándola aabonar en forma concurrente con el codemandado E.O.O. -en concepto deincapacidad sobreviniente y daño moral- la suma reclamada.

Contra aquel pronunciamiento, interpuso la perdidosa recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que el mismo lesiona sus derechos de propiedad, igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio.

En primer lugar, afirma que la sentencia se apartó de las constancias de la causa y prescindióde pruebas decisivas. Explica que el análisis efectuado sobre los elementos probatorios es parcialy aislado. Puntualiza que el perito determinó que "...a una velocidad prudente ... la presencia debadenes puede sortearse sin mayores inconvenientes...", por lo que a otra velocidad el accidenteno hubiera ocurrido. Agrega que tampoco se valoró la propia declaración del chofer del colectivo ante la compañía de seguros en la que relató que frenó imprevistamente porque se cruzaba otrovehículo a velocidad.

Asevera que asimismo omitió la Alzada tratar la crítica que su parte endilgó al decisorio delTribunal Colegiado, consistente en la irreductible contradicción en que había incurrido éste aladmitir que O. arremetió el cruce de la calle a una velocidad no precaucional, y no obstante ello, le imputa a la Municipalidad igual grado de responsabilidad que al chofer. Considera que estaoposición entre los fundamentos de la sentencia y lo resuelto, genera una contradicción quehabilita la apertura de la instancia excepcional.

En segundo término, expresa que el fallo se apartó de las pautas legales vigentes, derivando las conclusiones del solo arbitrio judicial. En tal sentido, señala que la omisión que se imputa almunicipio no es tal, puesto que quedó eximido de...

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