Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 341/346.

En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con laPresidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F. a los efectos de dictarsentencia en los autos caratulados "MANSILLA, A.F. -Concurso preventivo (hoyQuiebra) - (Expte. 262/07) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro.126, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Netri, Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor M. doctorSpuler dijo: 1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que en fecha 14 de marzo de 2006 la Jueza de Primera Instancia de Distrito de la Décima nominación dela ciudad de Santa Fe declaró la quiebra de A.F.M.. Presentado por el síndicoel informe final y proyecto de distribución de fondos, se regularon sus honorarios y los de la apoderada del fallido, tomando como base el activo realizado ($11.400). Con fundamento en el artículo 267 de la ley 24522 se fijaron como honorarios globales el 12% de ese activo, esto es lasuma de $ 1.368, distribuidos en la forma indicada en ese pronunciamiento.

Contra dicha regulación interpuso el síndico recurso de apelación. Al expresaragravios solicitó que se haga lugar al recurso y -en lo que es de estricto interés al caso- se disponga regular los honorarios tomando como monto total el equivalente de tres sueldos deSecretario de Primera Instancia. Pide a su vez formación de Tribunal Pleno.

Ante dicha solicitud, la Sala entiende en definitiva que tal pedido refiere al honorario mínimo, previsto en el artículo 267de la LCQ, postulando la revisión del fallo pleno dictado en "C.L. y Cía. S.A.", por lo que estimó procedente tal requerimiento.

El día 7 de junio de 2011 se reunió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial enTribunal Pleno (art. 28, ley 10.160) con el objeto de unificar jurisprudencia respecto de lainterpretación del artículo 267 de la ley 24522, resolviendo que "en el caso de quiebra liquidativa siel mínimo de tres sueldos de Secretario de Primera Instancia supera el máximo del 12% del activorealizado, este último deberá ser tenido en cuenta para proceder a la regulación de los honorarios de los funcionarios y demás profesionales intervinientes en el proceso falencial".

En fecha 19 de agosto de 2011 la Sala Segunda resolvió la apelación, rechazando -en lo que nos interesa- el agravio vinculado con el artículo 267 de la ley 24522, con fundamento en lo resuelto por el Tribunal Pleno y sin perjuicio de la opinión personal de los integrantes de esa Sala. 2. Contra dicho pronunciamiento interpone el Síndico recurso de inconstitucionalidad(fs. 351/359) con fundamento en los supuestos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 1ro., de laley 7055.

Aclara que el déficit constitucional que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR