Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 93/96.

Santa Fe, 8 de octubre del año 2.013.

VISTOS: Los autos "KOMINATO, C.J. y otros contra MERCOL, J.A. y otros-Resolución de contrato- (Expte. 92/10) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 62, año 2012, CUIJ N°: 21-00508242-8), venidos aresolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justiciade la Nación interpuesto por los actores contra la resolución de este Cuerpo dictada el 18.12.2012; y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa y por sentencia de fecha 18.12.2012 (A. y S. T. 247, págs. 336/343), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidadinterpuesta por los actores -Kominato, C.; M., I.J. y Montequín, NadiaAndrea- contra el auto denegatorio (N° 19, del 14.02.2012) del recurso de inconstitucionalidadpresentado contra el fallo de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R., que dispuso el rechazo íntegro de la demanda y revocó la sentencia deanterior instancia (que -a su vez- había hecho lugar totalmente a la pretensión de la actora, admitiendo la demanda de resolución, el rechazo de la reconvención, la restitución del inmueble objeto de la venta y, además, condenó a los demandados al pago de los daños materiales y daño moral), con costas a la vencida en ambas instancias.

Este Tribunal sostuvo en aquella oportunidad que los reparos de los impugnantes-básicamente- no trasuntaban sino la mera discrepancia con lo decidido, dejando incólume losfundamentos del Tribunal de grado, particularmente, en cuanto juzgó procedente el agravio que se asienta en que los demandantes no se encontraban legalmente habilitados para solicitar laresolución del contrato (analizando prescripciones del art. 1204 en concordancia con el 1203 y, correlacionándolos con el art. 510, todos del C.C.). Agregó -a mayor abundamiento- que pese a las alegaciones vertidas por los recurrentes no lograban refutar los motivos expuestos por la Salaen la denegación de la concesión del remedio extraordinario.

Concretamente, esta Corte ponderó lo resuelto por el A quo en relación a que losdemandantes no se encontraban legalmente habilitados para solicitar la resolución del contrato, atenor del análisis de lo prescripto en el artículo 1204 del Código Civil, en concordancia con el artículo 510 de ese mismo cuerpo normativo, lo que lo condujo a concluir -entre otrosfundamentos- que los sucesores de Montequín...

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