Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 346/351.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y EduardoGuillermo Spuler, con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "ASOCIACIÓN TRIBUNALES DE EMPLEADOS DEL PODERJUDICIAL DE SANTA FE -Eleva a conocimiento presentación de Agentes Judiciales de losTribunales de San Jorge - (Expte. 1562/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte. C.S.J. nro. 290, año 2012). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes:PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, yTERCERA: en consecuencia, qué resolución corresponde dictar. Asimismo se emitieron los votosen el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., G., S.,F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora P. doctoraGastaldi dijo:

El doctor E. G. interpone el presente recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de fecha5 de junio de 2012 de esta Corte Suprema que, en el marco del ejercicio de gobierno, rechazó larevocatoria contra la decisión (del 20.9.2011) que había dispuesto la extracción de fotocopias de estas actuaciones y remitirlas a la Comisión de Acuerdos de la Honorable Legislatura de la Provincia a los fines que por ley correspondiere.

En resumidas cuentas y para que quede más claro aún, la impugnación se dirige a cuestionar-en definitiva- una remisión dispuesta por esta Corte a la legislatura de las constancias de estacausa.

Siendo ello así, no se demuestra ni se advierte donde radicaría el agravio o perjuicioconstitucional que podria irrogarle al ahora recurrente por el simple hecho del pase de lasactuaciones a dicho Órgano; menos aún que ese simple hecho constituya el ejercicio de unapotestad sancionatoria que justifique una revisión constitucional en los términos del artículo 93,inciso 1) de la Constitución Provincial y su ley reglamentaria 7055.

La manifiesta improponibilidad del recurso conlleva a que resulte innecesario un mayor análisisde las alegaciones formuladas, remitiéndome -por lo demás- al dictamen de la ProcuraciónGeneral (v. fs. 472/480).

En consecuencia, no estando configurados los requisitos básicos del recurso (art. 1, ley 7055),cabe declarar inadmisible el recurso interpuesto.

Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor G. dijo: 1. Surge de las constancias de la causa que por acuerdo de fecha 5 de junio de 2012 esta CorteSuprema de Justicia -en el marco de su competencia de superintendencia- mediante Acta nro. 26resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el presentante contra la decisión del Cuerpo de fecha 20.9.11, Acta nro. 55, que dispuso "Extraer fotocopias de las presentesactuaciones y del expediente N° 868/08 ... y certificadas que fueran, remitirlas a la Comisión de Acuerdos de la Honorable Legislatura de la Provincia, a los fines dispuestos por los artículos 15 y 17 de la ley 13.013; todo ello, con conocimiento del señor F. General...". 2. Contra esa resolución el doctor E.O.G. dedujo recurso de inconstitucionalidad alegando queesa decisión presenta vicios de arbitrariedad encuadrables en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055.

Tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad de la vía intentada,sostuvo...

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