Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 282/289.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez dÃas del mes de diciembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G.©rrez, M.L.N. y E.G.S. con la integración de las señoras Juezas de Cámara doctoras MarÃa C. De Césaris deDos Santos Freire y N.S.E. bajo la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.©ctor F. en los autos caratulados "ITURRAT, C. contra A., Jorge-Daños y Perjuicios- (Expte. 261/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. N˚ 421, año 2012, CUIJ N° 21-00508601-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿esprocedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, Falistocco, S., Gutiérrez, De Césaris de Dos Santos Freire y Echarte.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. En el presente proceso, el apoderado de la parte actora recusó con causa a los doctoresMariana V. e Iván K. con base en dos tópicos: el uno haber efectuado una denuncia contra los Magistrados en el entendimiento de que las manifestaciones vertidas por éstos en lasentencia habÃan constituido un exceso jurisdiccional incompatible con la función atribuida a losjueces; y el otro, con sustento en el temor de parcialidad. Invocó jurisprudencia del más alto nivelorgánico en apoyo de su postulación. 2. Los Judicantes, por resolución 1751, del 17 de agosto de 2011, rechazaron el pedido deseparación, en el entendimiento -básicamente- de que la denuncia habÃa sido posterior a lasentencia de mérito dictada en el caso, supuesto vedado expresamente por el artÃculo 10, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial. 3. Elevados los autos a la Alzada y producidas las pruebas ofrecidas y admitidas en esainstancia, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario por decisión 62, del 13 de marzo de 2012, declaró bien denegada la recusación con causa planteada, por considerar que la hermenéutica propiciada en el caso por los Sentenciantesrecusados se ajustaba al ordenamiento procesal. 4. Contra dicho pronunciamiento interpuso el apoderado de la actora recurso deinconstitucionalidad que giraba en torno a que el A quo habÃa omitido abordar el tratamiento de la causal objetiva invocada en la recusación, poniendo de resalto, además, que otra Sala de lamisma Circunscripción en dos causas apartó a la doctora V. por idénticos motivos a losexpresados. 5. Mediante resolución registrada en A. y S.T. 246, págs. 280/294 esta Corte -por mayorÃa-admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionantecontra la resolución del A quo. 6. El nuevo examen de admisibilidad que impone el artÃculo 11 de la ley 7055, efectuadocon los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General a fojas 942/945.

Es que, conforme surge de las constancias de la causa, los Jueces habrÃan omitido decidiruna cuestión oportunamente propuesta y conducente a la solución del pleito, toda vez que "primafacie" concurren las dos pautas rectoras que exige esta causal de arbitrariedad: su oportunaintroducción por el litigante y, a su vez, la decisividad para la solución del pleito.

Ello asà por cuanto de los términos del escrito de recusación efectuado por el recurrentesurge que dos fueron las causales o motivos con base en los cuales postuló el apartamiento de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual: lacircunstancia de haberlos denunciado ante la Corte provincial y el temor de parcialidad que esa situación generaba en la justiciable con la consecuente afectación de la garantÃa de imparcialidad.

Tanto en la resolución de primera instancia como en la de la Alzada se habrÃa omitido pronunciamiento alguno sobre la segunda...

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